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Creación: 2017-11-01 09:48:14
Deberes éticos (Art. 5 LEG): a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2016-04-27
Fundamento: En el presente caso, con la prueba vertida se ha acreditado que efectivamente la señora Gladys Ofelia Ayala Villatoro es Jueza Segunda de Paz de Berlín, departamento de Usulután desde el uno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (fs. 30, 31 y 34). Asimismo, por medio del informe y documentación remitida el seis de noviembre de dos mil catorce por el señor Adalberto Chávez, Gerente General de Administración y Finanzas interino de la Corte Suprema de Justicia, se estableció que el tercer nivel del Centro Judicial de Berlín fue utilizado desde su construcción por los Jueces de Primera Instancia y Segundo de Paz como cuartos de descanso. En cambio, la señora Gladys Ofelia Ayala Villatoro utilizó dicha área del edificio como “habitación perenne”, instalando en el mismo mobiliario personal –una cama, refrigeradora, pantri, cocina y otros utensilios, y utilizó además mobiliario institucional asignado al Juzgado Segundo de Paz, –un escritorio ejecutivo, un ventilador, dos sillas de espera y dos mesas secretariales?; y en consecuencia utilizó los servicios de agua potable, energía eléctrica y telefonía para su beneficio personal, los cuales son pagados con los fondos de la Corte Suprema de Justicia (fs. 33, 244 y 245). Además, con la declaración del señor ************Judicial de la Corte Suprema de Justicia destacado en el Centro Judicial de Berlín, se determinó que desde mil novecientos noventa y nueve hasta noviembre de dos mil catorce, la señora Ayala Villatoro ocupó el tercer nivel del centro judicial como vivienda particular y en éste recibía a familiares y amigos, y durante el dos mil catorce hasta noviembre de ese mismo año, residió ahí su nieto (fs. 244 y 245). Ahora bien, la señora Ayala Villatoro al presentar sus alegatos, manifestó que el uso que había dado a bienes del Estado, no lo había hecho con dolo o intención de abusar, que existió un mal entendido al considerar que la Corte Suprema de Justicia autorizaba para poder hacerlo (fs. 248 y 249). No obstante lo anterior, consta en la documentación remitida el seis de noviembre de dos mil catorce por el Gerente General de Administración y Finanzas interino de la Corte Suprema de Justicia, el memorándum de la licenciada María Soledad Rivas de Avendaño, Secretaria General de esa institución (f. 34), en el cual informa que esa Secretaría nunca tuvo conocimiento que la señora Ayala Villatoro residía en el lugar de trabajo y nunca había existido autorización para ello; situación que se confirmó con la declaración del señor ******** (f.245), quien explicó que la funcionaria pública investigada desalojó en noviembre de dos mil catorce las instalaciones del tercer nivel del Centro Judicial de Berlín por orden de la Corte Suprema de Justicia. De lo anterior se colige que la señora Gladys Ofelia Ayala Villatoro fue negligente al utilizar un inmueble público como vivienda y sin autorización expresa, por lo que hubo una utilización indebida de las instalaciones, mobiliario y servicios básicos del tercer nivel del Centro Judicial de Berlín propiedad de la Corte Suprema de Justicia, pues claramente dicha área fue destinada para propósitos particulares y no únicamente para los fines institucionales a los que se destina. En consecuencia, al hacer una valoración integral de los elementos de prueba recabados en este procedimiento, se concluye entonces que en el período comprendido entre enero de dos mil doce y noviembre de dos mil catorce, la señora Ayala Villatoro residió en las instalaciones del tercer nivel del Centro Judicial de Berlín, ocupó los servicios básicos de agua potable, energía eléctrica y de telefonía del mismo, a la vez que utilizó algunos bienes muebles asignados al Juzgado Segundo de Paz, todo ello para fines particulares, con lo cual infringió el deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG. Por otra parte, pese a las diligencias de investigación realizadas no se logró establecer que la señora Gladis Ofelia Ayala Villatoro desde enero de dos mil doce, haya solicitado a la señora ************ del Juzgado Segundo de Paz de Berlín, realizar tareas ajenas a sus funciones en dicho tribunal, tales como comprarle bebidas alcohólicas, retirar útiles escolares del centro educativo al que asiste su nieto y realizar la limpieza en el tercer nivel del edificio, el cual utilizaba como lugar de habitación; ya que la señora ********* manifestó a la Instructora de este Tribunal, que no deseaba rendir una entrevista respecto a dichos hechos (f. 231).
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): f) Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines insitucionales
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-22 15:06:56
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