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...con la información obtenida durante la investigación preliminar se determina que la señora Castro de Mejía no intervino en la emisión del acuerdo número veintiocho contenido en el acta número dos de fecha trece de mayo de dos mil quince, mediante el cual el Concejo Municipal de Nueva Concepción autorizó la compra directa de vales de combustible para ese mismo año.
En efecto, en la certificación literal de la referida acta consta que dicha servidora pública estuvo presente en la sesión en la cual se aprobó el acuerdo relacionado; sin embargo, la decisión se tomó con el voto unánime de los regidores propietarios.
De manera que se ha desvirtuado la aseveración efectuada por el informante, respecto a que esa regidora suplente votó a favor de la aludida compra directa de vales de combustible, los cuales serían suministrados por el señor **************************, propietario de la gasolinera Texaco Nueva Concepción y tío de la investigada.
En tal sentido, no se han robustecido los indicios de una infracción al deber ético de “Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tenga algún conflicto de interés”, regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, por parte de la señora Claudia Jacqueline Castro de Mejía, Primera Regidora Suplente del Municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango. |