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Propietario: TEG
Comentarios: 1. Con la prueba vertida en el presente proce...
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Creación: 2017-11-01 09:48:16
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2016-05-25
Fundamento: 1. Con la prueba vertida en el presente procedimiento se demostró fehacientemente que los días nueve de enero, veintinueve de marzo, veintinueve de octubre; uno, quince y veinte de noviembre; y, veintiuno de diciembre, todas del año dos mil doce; así como veintidós de enero, cinco de febrero y veintidós de abril de dos mil trece, el señor Ríos Pineda compareció personalmente a las oficinas del Fondo Social para la Vivienda, a leer y formalizar instrumentos notariales como parte del ejercicio profesional. Si bien es cierto el señor Ríos Pineda aduce que tal actividad la efectuó en lapsos de tiempo relativamente cortos, tal y como se consigna en cada instrumento, ello no vuelve la conducta menos reprochable, pues para estar presente en un determinado lugar es necesario transportarse hacia él, lo que implica una considerable desatención de su jornada laboral. En ese sentido, cuando los instrumentos fueron otorgados ante sus oficios, el señor Ríos Pineda debía estar realizando sus labores ordinarias como Gerente de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, institución en la cual no tramitó permisos o licencias para ausentarse de sus instalaciones, conforme la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, que establece que los servidores estatales gozaran de cinco días de licencia con goce de sueldo en el año. En consecuencia, el señor Ríos Pineda, para poder desatenderse de sus labores, necesitaba solicitar el respectivo permiso por escrito a fin de contabilizarlos y establecer su disponibilidad (fs. 5 y 6). De esta forma, resulta éticamente reprochable que el investigado se haya ausentado de su empleo público y desatendido sus funciones en el Ministerio de Economía para realizar una actividad propia de la práctica privada del ejercicio de su profesión como notario, percibiendo por ello una remuneración. En virtud de lo anterior, al hacer una valoración integral de los elementos de prueba recabados en este procedimiento, se concluye que los días nueve de enero, veintinueve de marzo, veintinueve de octubre; uno, quince y veinte de noviembre; y, veintiuno de diciembre, todas del año dos mil doce; así como veintidós de enero, cinco de febrero y veintidós de abril de dos mil trece, el señor Daniel Roberto Ríos Pineda infringió la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental.
Ley: Vigente
Problema jurídico: *¿Es una infracción ética que un servidor público preste sus servicios profesionales a otra oficina pública a una hora laboral?
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 2
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    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-22 16:51:35
    Publicado