Deberes éticos (Art. 5 LEG): |
a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable. |
Fundamento: |
Con la prueba recabada en el transcurso del procedimiento se ha acreditado con certeza que el proyector portátil marca EPSON, código PYE-0008-RNPN es propiedad del Registro Nacional de las Personas Naturales desde agosto de dos mil trece y está asignado al señor Ernesto Alejandro Rivas Galdámez, Director Ejecutivo de la misma institución.
También, se comprobó que el doce de mayo de dos mil catorce el señor Francisco Gonzalo Valladares Valladares, en su entonces calidad de Director de Administración y Finanzas del Registro Nacional de las Personas Naturales solicitó al señor Rivas Galdámez por medio de unas hojas de control interno el préstamo del referido proyector para realizar “un trabajo en casa”, el cual devolvió el día trece de mayo del mencionado año.
No obstante lo anterior, el mismo investigado admitió que el trece de mayo de dos mil catorce su hijo ************, utilizó el proyector antes referido para fines particulares.
Entonces, la utilización del referido proyector el día trece de mayo de dos mil catorce por parte del investigado, se demuestra por medio de la solicitud del préstamo del equipo dirigida al señor Ernesto Alejandro Rivas Galdámez, Director Ejecutivo del Registro Nacional de las Personas Naturales, funcionario a quien estaba asignado el proyector.
En ese sentido, es importante señalar que como todos los actos administrativos, los informes emitidos por los servidores públicos en ejercicio de sus funciones gozan de presunción de legitimidad y, por tanto, pueden servir como prueba documental, cuyo valor es determinado por el Tribunal al realizar un análisis global mediante el sistema de la sana crítica. En consecuencia, este Tribunal estima que con el referido informe se ha acreditado que fue el funcionario investigado quien solicitó prestado el proyector propiedad del Registro Nacional de las Personas Naturales para un objeto distinto al que estaba señalado.
Adicionalmente, es dable indicar que la norma cuya transgresión se atribuye al señor Valladares Valladares manda a los servidores públicos a utilizar los bienes públicos “únicamente” para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados. De manera que los bienes, fondos y recursos públicos no pueden destinarse para un objetivo no institucional, aún cuando ya se hayan satisfecho los fines para los cuales está afecto.
Esto significa que, en el caso particular, si bien el proyector portátil se usó para realizar una actividad de interés institucional, paralelamente fue utilizado para un fin particular. En otros términos, existió un uso indebido del referido equipo, aun cuando éste debe destinarse solo para realizar finalidades exclusivamente públicas.
En igual sentido, cuando el legislador determina que los bienes públicos se utilicen para fines “únicamente” institucionales significa que éstos deben ocuparse de forma exclusiva para el cumplimiento de fines públicos, por lo cual queda proscrito ocuparlos para esa finalidad y paralelamente satisfacer necesidades de orden privado.
Aun cuando, el investigado alega en su defensa que la utilización del proyector para fines no institucionales se debió a un error involuntario y que por lo tanto carecía de su consentimiento, el referido servidor público no puede sustraerse de su responsabilidad en la utilización de bienes públicos para fines particulares.
Sobre el particular, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sostiene que “El ejercicio de la función pública necesariamente conlleva una responsabilidad, lo que equivale a decir que ningún funcionario puede dejar de responder por sus actos, omisiones, ineficiencias o hechos, pues la función pública es una herramienta para alcanzar el bien común; por ello, cuando ya no se atiende a ese bien común, surge la responsabilidad exigible al funcionario” (sentencia del 20/I/2009, inconstitucionalidad 65-2007).
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