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Propietario: TEG
Comentarios: ...la sociedad CIRC, S.A. de C.V. indica que ...
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Creación: 2017-11-01 09:48:16
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2016-06-08
Fundamento: ...la sociedad ************************** indica que el veintiocho de enero de dos mil quince suscribió un contrato de obra pública con la municipalidad de Santa Tecla, denominado “Recuperación y Modernización de Espacios Públicos, Graderíos Costado Sur Estadio Las Delicias”, el cual finalizó el veintiocho de agosto de ese mismo año; pero que fue modificado mediante una orden de cambio por liquidación ante la necesidad de ejecutar drenaje y la impermeabilización de los muros del proyecto, el cual fue auditado sin que se encontrara ninguna anomalía. No obstante lo anterior, a la fecha de la denuncia el señor Cordero ha retenido el pago correspondiente a la sociedad denunciante, alegando contradicciones en el contrato; lo cual a consideración del denunciante, es constitutivo de la infracción ética contenida en el art. 6 letra i) de la LEG. En ese sentido, la pretensión de la sociedad denunciante reside en su inconformidad con el incumplimiento de la municipio de Santa Tecla con las obligaciones contractuales adquiridas, lo cual debe dilucidarse mediante los métodos alternos de resolución de conflictos regulados en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica, o bien ante la jurisdicción común. Significa entonces que la situación planteada no se perfila como una infracción a los deberes o prohibiciones éticos contenidos en los arts. 5, 6 y 7 de la LEG, sino como un incumplimiento contractual que debe ser dilucidado en otras instancias.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • 26-D-16.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-22 17:16:00
    Publicado