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Propietario: TEG
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Creación: 2017-11-01 09:48:16
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2016-06-08
Fundamento: ...se advierte que el informante atribuye a la señora Ingrid Lissette Dueñas de Albanes, asesora al usuario de la Oficina Registral de Santa Ana del CNR, la elaboración de ciertos documentos legales, específicamente un contrato de arrendamiento otorgado ante los oficios de la notario Suleima Sarai Aguilar de Ramírez, y una autorización autenticada para retirar un documento en dicha oficina registral, los cuales al parecer tienen fines particulares y lucrativos, y fueron elaborados durante horas laborales y sin ninguna autorización para ello, siendo encontrados en el equipo informático que dicha servidora pública tiene asignado en la institución. En ese contexto, los hechos atribuidos a la servidora pública denunciada podrían calificarse como una conducta reprochable desde el régimen de derechos, obligaciones y prohibiciones del personal del Centro Nacional de Registros regulado en el Capítulo XV del Reglamento Interno de Trabajo de dicha entidad, que establece en el artículo 56 letra c) de dicha normativa, la prohibición de “Usar en beneficio propio o de terceros, bienes, fondos o valores, confiados a su utilización, custodia y vigilancia”. En ese sentido, la situación fáctica descrita no guarda relación con las conductas y omisiones enunciadas en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, sino que debe ser fiscalizada conforme al derecho disciplinario propio del Centro Nacional de Registros; por lo cual se encuentra fuera de la competencia objetiva de este Tribunal.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 120-A-15
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:16
    Publicado