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…se advierte que la señora Margarita Vega, servidora pública del ISDEMU, habría maltratado a los agentes de Protección de Personalidades Importantes (PPI), mediante gritos y expresiones indebidas.
Esta situación, si bien podría catalogarse como incorrecta o socialmente reprochable, escapa de la competencia objetiva que el legislador ha otorgado a este Tribunal, pues la conducta atribuida a la señora Vega no encaja en ninguno de los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5 y 6 de la LEG, sino más bien corresponde al ámbito del derecho disciplinario interno.
Es decir, que la situación fáctica planteada por el informante no puede ser del conocimiento de este Tribunal... |