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... se advierte que la denunciante atribuye al señor Sergio Enrique Mejía Romero, Director del INFRAMEN, la denegatoria sin justificación del trámite de cuatro permisos personales que presentó el treinta de noviembre de dos mil quince, lo cual le generó un detrimento económico por los descuentos que recayeron en su salario, todo por represalias por conflictos personales; por ello considera que el servidor público denunciado vulneró el art. 36 letras f) y u) del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y el deber ético de cumplimiento contenido en el art. 5 letra b) de la LEG derogada.
Al respecto, los hechos denunciados no se perfilan como posibles transgresiones a los deberes y prohibiciones éticas contenidas en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG vigente; y, en consecuencia, no están sujetos a la competencia de este Tribunal, el cual no puede conocer sobre el incumplimiento de las funciones propias del cargo.
En efecto, la señora **********************manifiesta su inconformidad debido a que el servidor público denunciado, se negó a otorgarle permisos personales que solicitó el treinta de noviembre de dos mil quince, lo cual afirma que es función del director; sin embargo, se aclara que el deber de cumplimiento alegado por la señora ************************ se encontraba regulado en la LEG derogada, la cual por disposición del legislador fue suprimida del ordenamiento jurídico. |