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Propietario: TEG
Comentarios: ...el catorce de agosto de dos mil quince la ...
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Creación: 2017-11-01 09:48:17
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2016-06-13
Fundamento: ...el catorce de agosto de dos mil quince la señora *********************** fue citada para un estudio psicosocial por parte de las señoras ******************************** y Fidelia Azucena de Belloso, en su orden Psicóloga y Trabajadora Social, ambas del Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social, en el marco de un proceso de custodia de un menor y de cuota alimenticia, tramitado por el Juzgado Tercero de Familia. La denunciante señala que en la entrevista, la señora de Belloso externó cuestionamientos y percepciones muy personales, con lo cual estima que se extralimitó en sus funciones, que vulneró el principio ético de decoro y la prohibición ética de “Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones”, regulados en el art. 4 letra j) y el artículo 6 letra i) de la LEG. Al respecto, es preciso aclarar que si bien la Ley de Ética Gubernamental contempla el principio ético de decoro, el cual orienta a los servidores públicos a guardar las reglas de urbanidad, respeto y buena educación en el ejercicio de la función pública, el contenido de dicha disposición no constituye parámetro de sanción en este procedimiento administrativo sancionador.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • 90-D-15.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-22 17:50:31
    Publicado