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Propietario: TEG
Comentarios: ...se repara que entre la documentación pres...
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Creación: 2017-11-01 09:48:17
Decisión: Sobreseimiento
Fecha de resolución: 2016-06-14
Fundamento: ...se repara que entre la documentación presentada por el investigado se encuentra la constancia extendida por el Secretario General del Tribunal Supremo Electoral, en la cual se consigna que en efecto el referido servidor público en el período comprendido del veintiuno de noviembre de dos mil catorce al dieciséis de abril de dos mil quince fungió como miembro suplente de la Junta Electoral Departamento de Santa Ana. Al respecto, el artículo 113 del Código Electoral establece que toda persona natural o jurídica que tenga bajo su autoridad o dependencia a ciudadanos a quienes se les hubiere conferido un cargo o nombramiento en algún organismo electoral, está obligado a concederle permiso con goce de sueldo por el tiempo necesario para el desempeño de sus funciones electorales. En ese sentido, no se evidencia que el señor Mario Alberto Mezquita Rodríguez durante el mes de marzo de dos mil quince haya realizado actividades privadas durante su jornada de trabajo; sino que, por el contrario, se advierte que en esa época se desempeñó como miembro suplente de la Junta Electoral Departamental de Santa Ana, con el respectivo permiso de la municipalidad para la cual laboraba en ese momento, lo cual a tenor del artículo 81 letra b) del Reglamento de la LEG es motivo de improcedencia de la denuncia, pues el hecho denunciado no constituye transgresión a la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • 25-A-15.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-22 17:54:05
    Publicado