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Propietario: TEG
Comentarios: el informante atribuye a la señora María Fl...
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Creación: 2017-11-01 09:48:17
Decisión: Inadmisible
Fecha de resolución: 2016-06-15
Fundamento: el informante atribuye a la señora María Flor Silvestre López Barriere la realización de actividades privadas durante la jornada laboral, el uso de un vehículo propiedad del Órgano Judicial para realizar diligencias personales y ordenar a sus subordinados que durante la jornada de trabajo efectúen tareas ajenas a los fines institucionales, conductas que se perfilan como posibles infracciones a la LEG; sin embargo, el aviso no cumple con el requisito regulado en los artículos 32 número 3 de la LEG y 77 letra c) de su Reglamento, pues éste describe de manera imprecisa situaciones que no permiten advertir, en general, las circunstancias de tiempo, espacio y modo en que habrían sucedido los hechos atribuibles a la servidora pública en referencia. Ello en virtud de que no se detallan los días y horas en que dicha servidora pública desarrollaría tales actividades, los lugares a los cuales se dirigiría con el vehículo propiedad del Órgano Judicial y donde realizaría las acciones de índole particular, los subordinados a quienes exigiría ejecutar diligencias ajenas al quehacer institucional y el número de placa del vehículo relacionado.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • 166-A-15.pdf
    • Versión: 2
    • 14.4 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-22 18:06:01
    Publicado