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Propietario: TEG
Comentarios: ...con la información obtenida durante la in...
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Creación: 2017-11-01 09:48:19
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2016-06-16
Fundamento: ...con la información obtenida durante la investigación preliminar, se determina que en la aludida institución educativa la entrega de los uniformes escolares provistos por el Ministerio de Educación la realiza el docente responsable de cada aula, quien solicita la firma de los padres o encargados de los alumnos en una lista, como constancia de la recepción; y la directora del centro educativo se encarga exclusivamente de verificar dichas listas, razón por la cual no tiene contacto con los padres de familia o los alumnos en dicho procedimiento y no ha realizado cobros por la entrega de tales uniformes. Adicionalmente, la información enviada revela que la directora de la institución relacionada está autorizada para gestionar con entidades públicas, privadas y personas naturales cooperaciones en beneficio del centro educativo, de tipo económico, de servicios o de materiales, y que a la fecha ha gestionado la donación de materiales y servicios con la ********** y las empresas ***************, como metas de futbolito rápido, mesas para el cafetín escolar y el fraguado y carpeteado de la entrada del complejo educativo. De igual forma, se reporta que cada año el Consejo Directivo Escolar aprueba la realización de una rifa en el mes de septiembre para recaudar fondos y con ellos sufragar los gastos de las celebraciones del día de la independencia y día del niño, motivo por el cual se entrega a cada alumno una lista con los números de la rifa para venderlos. En tal sentido, se han desvirtuado los indicios de una trasgresión a la prohibición ética de “Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones”, regulada en el artículo 6 letra a), por parte de la señora Marta Graciela Lizama Castaneda, Directora del Complejo Educativo “Dr. Camilo Arévalo” de Juayúa, departamento de Sonsonate.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • 133-A-15.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-22 18:14:34
    Publicado