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Propietario: TEG
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Creación: 2017-11-01 09:48:19
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2016-06-22
Fundamento: ...con la información obtenida durante la investigación preliminar, se determina que la señora María del Tránsito Machado de Parada labora en el Centro Escolar “Cantón Llano de Santiago”, El Divisadero, departamento de Morazán desde el diecisiete de mayo de mil novecientos ochenta y ocho y que en la actualidad desempeña el cargo de Directora del mismo. Adicionalmente, la información enviada revela que el Ministerio de Educación proporciona alimentos a la referida institución dos o tres veces al año y que son recibidos por los padres de familia, la Directora y el Subdirector de dicho Centro Escolar. Consta, además, que los encargados de distribuir los alimentos son las madres de familia y los docentes de cada grado, que desde noviembre de dos mil quince se desalojaron las instalaciones del Centro Escolar por el proyecto de reparación y mejoramiento de la infraestructura, razón por la cual se acordó con las madres de familia preparar los alimentos en las viviendas de cada una de ellas, situación que fue debidamente informada a la Dirección Departamental de Educación de Morazán. Asimismo, se señala que el vaso de leche se entrega ya preparado por lo que no es necesaria ninguna inversión económica y que se desconoce que los alimentos se estén distribuyendo entre los docentes, lo cual se ve reflejado en las supervisiones que realizan los encargados del Ministerio de Educación., pues de las mismas no se advierten irregularidades. En ese sentido, la información obtenida no refleja que la señora María del Tránsito Machado de Parada haya distribuido entre los docentes, los alimentos que el Ministerio de Educación provee gratuitamente a los alumnos, o que ésta haya exigido a los estudiantes el pago de diez centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$0.10), por entregar el vaso de leche. De manera que no se han robustecido los indicios advertidos inicialmente sobre una posible trasgresión al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados” y a la prohibición ética de “Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones”, regulados, en su orden, en los artículos 5 letra a) y 6 letra a) de la LEG, por parte de la señora María del Tránsito Machado de Parada, Directora del Centro Escolar “Cantón Llano de Santiago”, del municipio de El Divisadero, departamento de Morazán.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 10-A-16
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:19
    Publicado