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Creación: 2017-11-01 09:48:19
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2016-06-28
Fundamento: ...el señor Espinoza León atribuye al Alcalde Pereira Ayala, el uso inadecuado de fondos municipales, al destinar dichos recursos para el pago de los gastos realizados el seis de febrero del presente año, a efecto de la visita que el Presidente de la República realizó al municipio de San Miguel. Además, destaca que dicha erogación no se encontraba planificada y no se cumplió el debido proceso para la ejecución de los recursos. Al respecto, es dable indicar que el Código Municipal en el Capítulo V “Del Control Administrativo”, establece que la Corte de Cuentas de la República ejercerá la vigilancia, fiscalización y control a posteriori sobre la ejecución del presupuesto de las municipalidades, investigando la administración de las mismas y de los organismos que de ellas dependan, lo cual será informado al Concejo con indicación de las omisiones, negligencias, violaciones a la ley, faltas o delitos que puedan haberse cometido, señalando el procedimiento adecuado para corregir las deficiencias. Así, de existir hechos que pueden ser calificados de infracciones a las leyes en comento, son aspectos que se encuentran fuera de la competencia objetiva otorgada por el legislador a este Tribunal. En ese contexto, el incumplimiento en la ejecución de los acuerdos municipales que el señor Pereira Ayala habría efectuado en perjuicio de la Hacienda Pública, está sujeta al análisis y auditoría que compete al Concejo Municipal de San Miguel y a la Corte de Cuentas de la República a efecto de la deducción de las responsabilidades respectivas. Por otro lado, si bien es cierto, que el denunciante ha invocado el incumplimiento de los principios éticos de responsabilidad, legalidad, eficiencia y eficacia, establecidos en el artículo 4 letras g), h), k) y l) de la LEG, es procedente aclarar que éstos son postulados normativos de naturaleza abstracta que establecen lineamientos acerca de cómo debe ser el desempeño ético en la función pública y constituyen, a su vez, una guía para la aplicación de la referida Ley.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • 37-D-16.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-22 20:15:12
    Publicado