Deberes éticos (Art. 5 LEG): |
a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable. |
Fundamento: |
Pese a las diligencias de investigación desarrolladas por el Tribunal, no se ha logrado establecer que en el período comprendido entre enero de dos mil doce y marzo de dos mil quince, la señora Sara Eunice Salazar Pereira, haya utilizado los productos alimenticios propiedad del Hospital Nacional Santa Rosa de Lima para consumo personal, ni que haya obligado a sus subalternos a realizar diligencias personales durante su jornada de trabajo.
Al respecto, según el informe rendido por el licenciado Carlos Edgardo Artola Flores, instructor comisionado por este Tribunal en el presente caso, la investigada nunca solicitó a los señores **********
***que con los insumos destinados al consumo de los usuarios del nosocomio le prepararan alimentos para su consumo particular (fs. 47 al 52).
Tampoco les exigió a los señores ***************, ni a otro personal supervisado por ella que la trasladaran en vehículos nacionales a realizar actividades particulares (fs. 47 al 52).
En ese contexto, este Tribunal no puede suponer o inferir hechos que fueron indicados en el aviso pero no pudieron comprobarse, pues ellos deben quedar acreditados de forma cierta e indubitable.
Esto incide inevitablemente en la decisión final del presente caso, pues la duda ha de resultar siempre favorable a la parte denunciada, en aplicación del principio in dubio pro reo; el cual exige que para poder emitir una resolución de responsabilidad, la autoridad decisoria obtenga un grado de certeza de la culpabilidad del denunciado mediante la prueba pertinente.
Con fundamento en lo anterior, no se ha sustentado en autos la ocurrencia del hecho denunciado. Esto incide de forma inevitable en el pronunciamiento de la resolución definitiva; pues el Tribunal solo puede arribar al juicio de responsabilidad si se logra una certeza positiva de que los hechos ocurrieron conforme se describen en el aviso de mérito, lo cual en el caso concreto no se determina con la prueba que obra en el expediente.
Por lo anterior, de acuerdo con los hechos delimitados y la prueba aportada, no es posible en esta oportunidad desvirtuar la presunción de inocencia de la que goza la señora la señora Sara Eunice Salazar Pereira, Jefe de División Administrativa del Hospital Nacional Santa Rosa de Lima, dado que no se ha establecido que en el período investigado haya transgredido las normas éticas antes apuntadas.
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