Propietario: |
TEG |
Comentarios: |
En el presente procedimiento, pese a las dili... |
Espacio de disco utilizado: |
1.43 MiB |
Creación: |
2017-11-01 09:48:20 |
Año: |
16 |
Deberes éticos (Art. 5 legislación vigente): |
|
Decisión: |
No sanciona |
Fecha de resolución: |
2016-07-15 |
Fundamento: |
En el presente procedimiento, pese a las diligencias de investigación efectuadas por este Tribunal, no se ha logrado establecer que durante el año dos mil catorce el señor Diego Manuel Guerra López, en ese entonces con funciones de Coordinador de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud Zona Occidente haya utilizado el Centro de Formación de dicha institución para realizar actividades con fines político partidistas.
Tampoco ha sido posible acreditar de manera precisa que el señor Guerra López durante su jornada laboral haya participado de reuniones con un grupo denominado “Los Allendistas”, en las cuales se trataran asuntos relativos al partido político FMLN.
Lo anterior, incide de forma inevitable en el pronunciamiento de la presente resolución, pues el Tribunal solo puede arribar al juicio de responsabilidad si se logra una certeza positiva de que los hechos ocurrieron conforme se describe en el aviso, lo cual no puede determinarse sobre esta situación específica
En virtud de lo anterior, en el presente procedimiento no se ha desvirtuado la presunción de inocencia que asiste al señor Diego Manuel Guerra López y, en consecuencia no se acreditó que haya transgredido las prohibiciones éticas establecidas en el artículo 6 letras e) y k) de la Ley de Ética Gubernamental.
|
Ley: |
Vigente |
Problema jurídico: |
*¿Utilizar el espacio de la oficina pública para dar clases constituye una infracción ética? |
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): |
e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo |
Prohibiciones éticas (Art. 6 legislación vigente): |
e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo |
Tipo de resolución: |
Definitiva |