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Comentarios: Con la prueba recabada en el presente procedi...
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Creación: 2017-11-01 09:48:20
Año: 16
Deberes éticos (Art. 5 LEG): a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.
Deberes éticos (Art. 5 legislación vigente): a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2016-07-25
Fundamento: Con la prueba recabada en el presente procedimiento ha quedado demostrado que el vehículo placas P231-637 es propiedad de la Corte Suprema de Justicia y que se encuentra asignado al Juzgado de Menores de Zacatecoluca, departamento de La Paz, a cargo de la señora Margarita Dolores Valencia de Hernández. No obstante lo anterior, pese a las diligencias de investigación desarrolladas por el Tribunal, no se ha logrado establecer que la señora Margarita Dolores Valencia de Hernández valiéndose de su cargo, haya utilizado el vehículo placas P231-637 para transporte particular de su hija, ni que los vales de combustible asignados para dicho automotor hayan sido utilizados para el mismo efecto, pues no existe ningún control de entradas y salidas del referido vehículo y en los cupones de combustible utilizados no se detalla quién solicitó el servicio en las estaciones de gasolina. Por otra parte, según el informe rendido por la licenciada Ada Melvin Villalta de Chacón, instructora comisionada por este Tribunal en el presente caso, la señora Valencia de Hernández durante el período indagado se condujo muy pocas veces al juzgado en el aludido vehículo por problemas de salud, por lo que se transportaba hacia dicha sede judicial a bordo de un microbús que brindaba transporte privado a varios empleados judiciales; sin embargo, no consta que familiares de la investigada hayan utilizado dicho vehículo para fines particulares En ese contexto, este Tribunal no puede suponer o inferir hechos que fueron indicados en el aviso pero no pudieron comprobarse, pues ellos deben quedar acreditados de forma cierta e indubitable.
Ley: Vigente
Problema jurídico: *¿El uso discrecional de los vehículos habilita su uso para fines personales?
Prohibiciones éticas (Art. 6 legislación vigente):
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 2
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    • 69-A-14.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-22 21:24:23
    Publicado