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Propietario: TEG
Comentarios: ...el denunciante expone su inconformidad con...
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Creación: 2017-11-01 09:48:22
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2016-07-26
Fundamento: ...el denunciante expone su inconformidad con su cese de funciones en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), situación que se le notificó el día once de enero de dos mil quince sin explicación alguna. Agrega, además, que en el mes de febrero del mismo año solicitó por escrito al Director General y al Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) que le explicaran las razones de su despido, pero no recibió ninguna respuesta. Al respecto, cabe mencionar que el despido antes planteado constituye un aspecto meramente laboral que, como tal, no puede ser fiscalizado por este Tribunal sino que debe ser planteado en las instancias correspondientes. Por otra parte, la falta de respuesta al escrito presentado por el denunciante no se perfila como un hecho constitutivo de infracción ética a la luz de lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, sino como una posible conculcación al derecho fundamental de petición y respuesta, por ello no corresponde al ámbito de competencia del Tribunal.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 60-D-16
    • Versión: 1
    • 325.5 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:22
    Publicado