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Propietario: TEG
Comentarios: En el presente procedimiento con la prueba ve...
Espacio de disco utilizado: 2.4 MiB
Creación: 2017-11-01 09:48:22
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2016-07-27
Fundamento: En el presente procedimiento con la prueba vertida, ha quedado demostrado fehacientemente que durante el año dos mil trece el señor José Armando Alvarado Chacón se desempeñó como Asesor Jurídico de la Subregional Departamental de La Paz, del Ministerio de Educación con un horario de trabajo de las siete horas con treinta minutos a las quince horas con treinta minutos. Además, al hacer una valoración integral de los elementos de prueba recabados, se establece que los días uno de marzo, diez de abril y cinco de julio, todos del año dos mil trece, el señor José Armando Alvarado Chacón incumplió la jornada prevista para el desempeño de sus labores, pues dedicó parte de la misma para realizar diligencias como abogado particular en procesos tramitados en los Juzgados de lo Civil y de Familia de Zacatecoluca; es decir, que desarrolló otras actividades de carácter privado en el tiempo que se esperaba cumpliera con su función pública, sin la debida autorización. El día uno de marzo de dos mil trece el señor Alvarado Chacón registró su hora de salida a las quince horas con cuarenta y siete minutos; sin embargo en el expediente ******* a folios del 1 al 4 se encuentra agregado el escrito de los licenciados José Armando Alvarado Chacón y *******, el cual fue presentado por los firmantes ese mismo día a las quince horas con veinte minutos, por lo que es evidente que el infractor interrumpió sus labores para efectuar tal actividad. Del mismo modo el día cinco de julio de dos mil trece el referido servidor público se personó al Juzgado de Familia de Zacatecoluca a las quince horas con treinta y ocho minutos para presentar un escrito relacionado al Proceso de Divorcio ******* en el que actuaba como apoderado *******, si bien es cierto la hora de presentación fue posterior a su horario de trabajo, en el registro de marcaciones correspondiente a ese día consta que el señor Alvarado Chacón marcó la hora de salida a las quince horas cuarenta minutos, lo que demuestra que se retiró antes de finalizar su jornada para atender sus asuntos particulares y posteriormente regresó para registrar su hora de salida. Con respecto al día diez de abril de dos mil trece, el señor José Armando Alvarado Chacón registró su hora de entrada a la Dirección a las ocho horas con cuarenta minutos, ya que como consta en la certificación del expediente ******* tramitado en el Juzgado de Familia de Zacatecoluca y como él mismo también lo reconoce en su escrito de fecha trece de julio del corriente año, ese día compareció al referido Juzgado para actuar en calidad de apoderado especial ******* en la audiencia de sentencia del Proceso de Divorcio por mutuo consentimiento efectuada a las ocho horas con diez minutos. En su defensa, el investigado aduce que el día diez de abril de dos mil trece en efecto asistió a la diligencia judicial relacionada en los párrafos anteriores, con el permiso correspondiente; sin embargo, según informe remitido por el Coordinador Administrativo y Financiero de la Dirección Departamental de Educación de La Paz no existen registros de permiso personal, licencia o incapacidad que hayan sido tramitados por el señor Alvarado Chacón para esta fecha, ni para los días uno de marzo y cinco de julio de dos mil trece (f. 127). En cuanto al trámite de solicitud de permisos personales, el artículo 8 de la Normativa para el Registro y Control de Asistencia y Permanencia y Puntualidad de Los Funcionario y Empleados Administrativos del Ministerio de Educación establece que el empleado deberá presentar la solicitud al Jefe inmediato, quien tendrá la obligación de realizar el trámite correspondiente ante la Unidad de Recursos Humanos para los efectos de control.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 2
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    • 76-A-14.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-22 21:53:12
    Publicado