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Creación: 2017-11-01 09:48:22
Deberes éticos (Art. 5 LEG): a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2016-08-09
Fundamento: Con la prueba recabada en el presente procedimiento ha quedado demostrado que el vehículo placas N-4715 y las motocicletas placas M-34256 y M-148142 son propiedad de la Corte Suprema de Justicia y que se encuentran asignados al Juzgado de Menores de Zacatecoluca, departamento de La Paz. Asimismo, se determinó que los vehículos con placas ******* y ******* son propiedad de la señora Margarita Dolores Valencia de Hernández. No obstante lo anterior, pese a las diligencias de investigación desarrolladas por el Tribunal, no se ha logrado establecer que la señora Margarita Dolores Valencia de Hernández, valiéndose de su cargo, haya utilizado los vales de combustible asignados al Juzgado de Menores de Zacatecoluca, departamento de La Paz para abastecer los vehículos de su propiedad, pues consta en las bitácoras de misiones oficiales y en las facturas emitidas por las estaciones que brindan dicho servicio, el detalle del número de placas del vehículo utilizado, la fecha, hora de salida, el destino, kilometraje y el número de cupones utilizados. Por otra parte, del análisis de las bitácoras de las misiones oficiales realizadas en el período de dos mil doce a dos mil catorce, se corroboran las diferentes diligencias efectuadas por el personal del mencionado Juzgado, para cumplir la operatividad del mismo, sin que se advierta la realización de actividades particulares, ni salidas al área rural del departamento de Usulután en la que hayan trasladado al hermano de la investigada. Adicionalmente, según el informe rendido por la licenciada Claudia Yanira Lara de Cruz, instructora comisionada por este Tribunal en el presente caso, la señora Valencia de Hernández nunca habría ordenado a los señores ******* del Juzgado respectivamente, realizar actividades privadas dentro de su jornada laboral. En ese contexto, este Tribunal no puede suponer o inferir hechos que fueron indicados en el aviso pero no pudieron comprobarse, pues ellos deben quedar acreditados de forma cierta e indubitable.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): f) Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines insitucionales
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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    • 34-A-2014
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:22
    Publicado