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Comentarios: Con la prueba recabada en el presente procedi...
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Creación: 2017-11-01 09:48:22
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2016-08-09
Fundamento: Con la prueba recabada en el presente procedimiento ha quedado demostrado que las señoras Elsa del Carmen Estrada de Rubio y Ana Gloria Alfaro y Luz Maricarmen Sigüenza Ruano, profesoras del Centro Escolar Caserío El Cerrón, Cantón San Cristóbal, departamento de Santa Ana tienen asignado un horario laboral siete a doce del mediodía. Asimismo, se comprobó que los señores José Luis Cárdenas Ortiz y Maritza Elizabeth Ramírez, también profesores del mencionado Centro Escolar, cuentan con un horario de trabajo de siete de la mañana a seis de la tarde. Adicionalmente, se evidencia que en dicho Centro Educativo el cumplimiento de la jornada laboral de los empleados se verifica mediante un libro denominado “registro de asistencia del personal docente”, en el cual consta que en el período investigado, los señores Elsa del Carmen Estrada de Rubio, Ana Gloria Alfaro, José Luis Cárdenas Ortíz, Maritza Elizabeth Ramírez y Luz Maricarmen Sigüenza Ruano asisten normalmente al trabajo, en ambos turnos, cumpliendo su jornada ordinaria de trabajo y que cuando se presentan inasistencias éstas se encuentran debidamente justificadas. Por último, la instructora designada por el Tribunal entrevistó al ex Director del Centro Escolar Caserío El Cerrón, Cantón San Cristóbal, departamento de Santa Ana quien manifestó que los servidores públicos denunciados eran profesionales responsables y proactivos y que durante el tiempo investigado nunca observó que incumplieran con su horario laboral establecido. Agregó que en dicho centro educativo se brindaba educación desde parvularia hasta sexto grado, por lo que los maestros tenían la obligación de entregar a los alumnos a sus padres a la hora de salida, razón por la cual los docentes no podían retirarse antes de terminar las clases. Finalmente, expresó que el único inconveniente que se dio en su gestión fue que algunos padres de familia se quejaron de las constantes inasistencias por parte de la señora Luz Maricarmen Sigüenza Ruano, quien solicitaba permisos para ausentarse por problemas de salud, pero los mismos eran justificados de conformidad con la ley. En ese sentido, es dable afirmar que desde julio de dos mil doce los señores Elsa del Carmen Estrada de Rubio, Ana Gloria Alfaro, José Luis Cárdenas Ortíz, Maritza Elizabeth Ramírez y Luz Maricarmen Sigüenza Ruano no se ausentaron de sus labores sin autorización para realizar actividades privadas.
Ley: Vigente
Problema jurídico: *¿El registro de asistencias prueba suficiente de la asistencia al trabajo?
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 2
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    • 17-D-14.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-23 15:18:55
    Publicado