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Propietario: TEG
Comentarios: ...con la información obtenida durante la in...
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Creación: 2017-11-01 09:48:22
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2016-11-08
Fundamento: ...con la información obtenida durante la investigación preliminar, se determina que los señores Noé Antonio Reyes Romero y Guadalupe Hernández González se desempeñan como miembros propietarios de la Junta de la Carrera Docente de Chalatenango desde el diecinueve de febrero del corriente año y desde el uno de enero de dos mil doce, respectivamente. La información enviada revela también que el señor Juan Antonio Martínez Jiménez ostenta el cargo de Jefe del Departamento de Asistencia Técnica de la Dirección Departamental de Chalatenango desde el uno de junio de mil novecientos noventa. Consta, además, que el día diez de agosto del presente año los señores Reyes Romero, Hernández González y Martínez Jiménez asistieron a una reunión con directores del distrito, la cual se llevó a cabo en el Centro Escolar “Miguel Cabrera” del municipio de Agua Caliente, departamento de Chalatenango. Finalmente, se señala que ninguno de los servidores públicos antes mencionados cuenta con vehículo institucional asignado y para efectos de asistir a la reunión relacionada, solicitaron el servicio a la Unidad de Transporte. En ese sentido, la información obtenida no refleja que el día diez de agosto del corriente año los señores Noé Antonio Reyes Romero, Guadalupe Hernández González y Juan Antonio Martínez Jiménez, los dos primeros miembros propietarios de la Junta de la Carrera Docente de Chalatenango y Jefe del Departamento de Asistencia Técnica de la Dirección Departamental de Educación de esa misma localidad, hayan participado durante la jornada laboral en una actividad realizada por la gremial de maestros ANDES, para la cual se hayan transportado en un vehículo nacional. De manera que se han desvirtuado los indicios advertidos inicialmente sobre una posible trasgresión al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados” y a la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, regulados en los artículos 5 letra a) y 6 letra e), ambos de la LEG.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 140-A-16
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:22
    Publicado