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Propietario: TEG
Comentarios: Con la prueba vertida en el presente procedim...
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Creación: 2017-11-01 09:48:22
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2016-08-22
Fundamento: Con la prueba vertida en el presente procedimiento ha quedado demostrado fehacientemente que los días veintiuno de noviembre; veintiuno de diciembre, ambas fechas de dos mil catorce; veintiuno de enero y veinte de febrero, ambas del dos mil quince, respectivamente, la señora Guerra de Duarte compareció personalmente al Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a recibir el pago del canon de arrendamiento conforme al acuerdo conciliatorio acordado en el proceso referencia ******* con el señor Mauricio Alirio Huezo. En esas ocasiones, la señora Guerra de Duarte debía estar realizando sus labores ordinarias como Colaboradora Jurídica del Centro de Atención al Usuario del Centro Judicial “Doctor Ángel Góchez Castro” de Santa Ana, institución en la cual no tramitó permisos o licencias para ausentarse de su jornada laboral, conforme la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, que establece que los servidores estatales gozaran de cinco días de licencia con goce de sueldo en el año. Lo anterior, puesto que para poder desatenderse de sus labores, necesitaba solicitar los respectivos permisos por escrito a fin de contabilizarlos y establecer su disponibilidad (fs. 18, 20 al 31). Si bien es cierto la señora Guerra de Duarte aduce que tal actividad la efectuó en lapsos de tiempo relativamente cortos, ello no vuelve la conducta menos reprochable; además, para estar presente en un determinado lugar es necesario conducirse hacia él, lo que implica una considerable desatención de su jornada laboral. Por ende, la denunciada no estaba habilitada para interrumpir su jornada de trabajo. De esta forma, resulta éticamente reprochable que la investigada se haya ausentado de su empleo público y desatendido sus funciones en el Centro Judicial de Santa Ana para realizar una actividad eminentemente particular. En virtud de lo anterior, al hacer una valoración integral de los elementos de prueba recabados en este procedimiento, se concluye que los días veintiuno de noviembre y veintiuno de diciembre de dos mil catorce; así como el veintiuno de enero y veinte de febrero de dos mil quince, respectivamente, la señora Ana Eugenia Guerra de Duarte infringió la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 2
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    • 18-D-15.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-23 15:58:05
    Publicado