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Comentarios: Con la prueba vertida en el presente procedim...
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Creación: 2017-11-01 09:48:22
Deberes éticos (Art. 5 LEG): a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2016-08-24
Fundamento: Con la prueba vertida en el presente procedimiento, ha quedado demostrado fehacientemente que el vehículo placas N4472 es propiedad de la Corte Suprema de Justicia, y que entre el ocho de enero de dos mil trece y el trece de enero de dos mil quince estuvo asignado al señor David Omar Molina Zepeda, en ese entonces Jefe de la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia. No obstante lo anterior, pese a las diligencias de investigación desarrolladas por el Tribunal, no se ha logrado comprobar que entre julio de dos mil catorce y enero de dos mil quince el vehículo placas N4472, asignado al señor Molina Zepeda, haya permanecido estacionado en horas hábiles e inhábiles en los ******* de San Salvador. En efecto, en el reporte de recorrido de las misiones oficiales ejecutadas con el vehículo relacionado no constan salidas hacia dicho condominio, y no existe un control sobre el resguardo de dicho automotor después de la jornada laboral, en el período investigado. Esto incide de forma inevitable en el pronunciamiento de la resolución definitiva; pues el Tribunal solo puede arribar al juicio de responsabilidad si se logra una certeza positiva de que los hechos ocurrieron conforme se describen en el aviso de mérito, lo cual en el caso concreto no se determina con la prueba que obra en el expediente.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 2
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    • 101-A-14.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-23 16:04:45
    Publicado