Fundamento: |
...se advierte que el señor************************, colaborador jurídico, señala que ha sufrido “exclusión laboral” por parte de su jefe inmediato, señor Ricardo Alfredo Ardón Guardado, ya que, debido a varias incapacidades médicas, tuvo que ausentarse de su trabajo y cuando volvió le informaron que no le darían más expedientes para resolver y que le suspenderían otras actividades propias de sus funciones, entre otros “atropellos”.
Con relación a lo anterior, es dable indicar que la competencia de este Tribunal se limita al conocimiento de asuntos que constituyan una vulneración a los deberes éticos y/o prohibiciones éticas determinadas en los arts. 5, 6 y 7 de la LEG.
En ese sentido, se advierte que los hechos planteados por el señor Barahona no están vinculados con la materia que este Tribunal fiscaliza, sino que se trata de conflictos de naturaleza meramente laboral que, si bien son reprobables, en todo caso deben ser planteados en las instancias correspondientes.
|