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Propietario: TEG
Comentarios: ...se advierte que la señora Xiomara Antonia...
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Creación: 2017-11-01 09:48:22
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2016-02-09
Fundamento: ...se advierte que la señora Xiomara Antonia Mejía de Lucha labora en el Hospital Nacional de la Mujer “Dra. María Isabel Rodríguez” desde agosto de mil novecientos noventa y nueve, y actualmente se desempeña como Trabajadora Social. Se indica que el señor ******************************, esposo de la señora Mejía de Lucha, ingresó al referido nosocomio en agosto de dos mil quince como Motorista II; y que los Jefes de la División Administrativa, de Servicios Generales, de la Unidad de Recursos Humanos y un Psicólogo intervinieron en el proceso de su selección y contratación, habiendo sido propuesto por el ex Director (f. 5). En consecuencia, con el informe recibido y la documentación anexa, este Tribunal advierte que no se han robustecido los indicios de una posible transgresión a la prohibición ética de “Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente (…)”, regulada en el artículo 6 letra h) de la LEG, por parte de la señora Xiomara Antonia Mejía de Lucha, Trabajadora Social del Hospital Nacional de la Mujer “Dra. María Isabel Rodríguez”. En efecto, se ha desvirtuado la aseveración efectuada por el informante respecto a que en julio de dos mil quince la señora Mejía de Lucha se habría valido de su cargo para que su esposo ingresara a laborar en dicho Hospital, ya que no forma parte de las personas que intervinieron en la contratación del señor ***************** ni tampoco lo propuso para el cargo.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • 104-A-15.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-23 16:26:43
    Publicado