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Propietario: TEG
Comentarios: ...desde el año dos mil diez el agente José...
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Creación: 2017-11-01 09:48:22
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2016-09-08
Fundamento: ...desde el año dos mil diez el agente *************** solicitó en varias ocasiones a la División Central de Investigaciones (DCI) que le extendiera una constancia de prescripción de la acción disciplinaria promovida en su contra, con número ******************, petición que no fue concedida en virtud que dicha unidad manifestó no encontrar en sus archivos el expediente del caso y que éste tampoco se encontraba en la Unidad de Investigación Disciplinaria (UID), la cual se lo remitió el once de noviembre de dos mil ocho. Asimismo, se repara que al investigar la remisión del caso del agente ************** desde la UID hacia la DCI, ninguno de los agentes policiales encargados de la custodia de los expedientes disciplinarios se responsabilizó sobre su ubicación actual, lo cual constituye una falta muy grave conforme al artículo 9 número 15 de la Ley Disciplinaria Policial, sin embargo, a la fecha ya habría prescrito la acción para iniciar un procedimiento sancionador por dicha infracción. Al respecto, es dable indicar que el artículo 44 letra d) de la Ley Disciplinaria Policial reconoce el derecho del investigado a tener acceso a su expediente disciplinario y a solicitar copia simple o certificada del mismo, lo cual también se extendería a la obtención de constancias relacionadas con su trámite, desde su inicio hasta su conclusión. Consecuentemente, este derecho conlleva la obligación de custodia de cada expediente disciplinario, por parte de todos los servidores públicos que intervienen diligenciándolos. En ese sentido, la situación planteada refleja un incumplimiento de dicho deber por parte del personal de la UID y DCI que tramitó el expediente disciplinario número ************, por cuanto manifiestan desconocer su paradero. Ahora bien, al contrastar ese hecho con los deberes y prohibiciones éticos establecidos en la LEG se advierte que el mismo no se perfila como una transgresión a estos, en particular a la prohibición establecida en el artículo 6 letra i) de esa ley.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 3
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    • 146-A-16 Improcedencia.pdf
    • Versión: 3
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    • Enviado por Lourdes Beatriz Méndez
    • 2019-03-11 20:25:32
    Publicado