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Propietario: TEG
Comentarios: ...los señores Escobar Castillo y Rivera Oca...
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Creación: 2017-11-01 09:48:24
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2016-09-12
Fundamento: ...los señores ******************* y ******************atribuyen a la Presidenta de la Asamblea Legislativa la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra i) de la LEG, porque habría retardado la convocatoria a la sesión plenaria ordinaria número 58 de ese órgano de gobierno, la cual expresan debió calendarizarse en la sesión anterior, celebrada el catorce de julio del presente año, pero se efectuó hasta el día veintiuno del mismo mes, justificando la denunciada esa dilación con la necesidad de estudiar los efectos de una sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional. Al respecto, es dable indicar que según el artículo 13 número 4 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa es atribución de la Presidencia de ese órgano de gobierno convocar a sesiones plenarias, de la Junta Directiva y de las comisiones, así como a los demás actos que organice o en los que participe dicha Asamblea. En ese sentido, la situación planteada refleja un incumplimiento de las funciones propias que competen a la referida servidora como Presidenta de la Asamblea Legislativa, por cuanto no habría realizado la convocatoria a sesión plenaria de manera responsable y oportuna. Ahora bien, al contrastar ese hecho con los deberes y prohibiciones éticos establecidos en la LEG se advierte que el mismo no se perfila como una transgresión a estos, en particular a la prohibición establecida en el artículo 6 letra i) de esa ley.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 70-D-16
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:24
    Publicado