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...se advierte que la señora **************************************, Jefa de la Unidad de Consulta Externa del Hospital Nacional “Dr. Juan José Fernández”, alude a la existencia de una nota en la que el sindicato ******************* le atribuye maltrato laboral hacia los empleados.
Al respecto, es dable indicar que los conflictos de trabajo constituyen situaciones de carácter estrictamente laboral, y que, por ende, su conocimiento corresponde a otras instancias.
En ese sentido, al referirse a una situación estrictamente laboral, los hechos objeto de aviso no se perfilan como posibles transgresiones a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG; y, en consecuencia, no están sujetos a la competencia de este Tribunal. |