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Propietario: TEG
Comentarios: Con la prueba producida en el transcurso del ...
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Creación: 2017-11-01 09:48:24
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2016-09-16
Fundamento: Con la prueba producida en el transcurso del procedimiento ha quedado demostrado que en diciembre de dos mil catorce, el señor José Felipe Rivera González ya se desempeñaba como Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Lolotiquillo, departamento de Usulutan (f. 22). Ahora bien, no se ha logrado establecer que el ocho de diciembre de dos mil catorce el señor Rivera González haya realizado actividades privadas durante su jornada laboral. Al contrario, ese día se reportó en su lugar de trabajo cumpliendo el horario ordinario (f. 24). De igual manera, no costa que en esa misma fecha el señor Rivera González haya exigido o solicitado a empleados de la municipalidad que lo acompañasen a realizar proselitismo político a favor del partido ARENA y del Alcalde de ese municipio; mucho menos que se haya prevalecido de su cargo para hacer política partidaria
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
Fichero Comentarios Estado Acciones
    • 110-A-2014
    • Versión: 1
    • 325.5 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:24
    Publicado