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Creación: 2017-11-01 09:48:24
Deberes éticos (Art. 5 LEG): a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2016-09-20
Fundamento: Con la prueba vertida en el presente procedimiento, ha quedado demostrado fehacientemente que el inmueble en el que funciona el Centro de Estimulación Temprana de la ciudad de San Miguel es propiedad de su Municipalidad, y que en enero de dos mil doce el señor Olme Remberto Contreras, en ese entonces Regidor y Coordinador de la Comisión Municipal Permanente de Desarrollo Humano, Seguridad y Participación Ciudadana de dicho Concejo, autorizó verbalmente facilitar el parqueo de aludido centro para estacionar los vehículos de los medios de comunicación que cubrieron noticiosamente las actividades institucionales. No obstante lo anterior, pese a las diligencias de investigación desarrolladas por el Tribunal, no se ha logrado comprobar que en el período comprendido entre el año dos mil doce y abril de dos mil catorce el señor Contreras haya permitido o autorizado particularmente a la televisora “Televisión Oriental (TVO), canal 23” utilizar el estacionamiento del referido centro para resguardar por varias horas –de lunes a domingo e incluso por las noches–, diferentes vehículos propiedad de esa empresa. De manera que no ha sido posible establecer el uso del estacionamiento del Centro de Estimulación Temprana de San Miguel para fines ajenos a los institucionales, pues éste sólo se facilitó a los medios de comunicación mientras brindaron cobertura periodística a las actividades de esa Municipalidad. Esto incide de forma inevitable en el pronunciamiento de la resolución definitiva; pues el Tribunal solo puede arribar al juicio de responsabilidad si se logra una certeza positiva de que los hechos ocurrieron conforme se describen en el aviso de mérito, lo cual en el caso concreto no se determina con la prueba que obra en el expediente. Por lo anterior, de acuerdo con los hechos delimitados y la prueba aportada, no es posible en esta oportunidad desvirtuar la presunción de inocencia de la que goza el señor Olme Remberto Contreras, Octavo Regidor propietario del Concejo Municipal de San Miguel entre los años dos mil doce y dos mil quince, dado que no se ha establecido que en el periodo investigado haya transgredido la norma ética antes apuntada.
Ley: Vigente
Problema jurídico: *¿En que condiciones se puede autorizar el uso de un bien público a una organización privada?
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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    • 41-A-2014
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:24
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