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...el día veintinueve de julio del corriente año el señor Vladimir Ernesto Chanchan Medina, Secretario Municipal de San Marcos, departamento de San Salvador, procedió a dar lectura a las actas y acuerdos municipales de fechas ocho y veintidós de julio de dos mil dieciséis, en los que se consignó una serie de situaciones que no eran ciertas, por lo que el denunciante solicitó que en las mismas se plasmara su disconformidad; sin embargo, dicha solicitud no fue atendida.
Agrega el señor********* que, posteriormente, el Secretario ordenó a la Tesorería Municipal que le descontaran las dietas de dos sesiones del Concejo por no querer firmar las actas antes relacionadas.
En ese sentido considera que el Secretario Municipal ha violentado el principio de legalidad al exceder sus funciones, pues las órdenes de descuentos deben ser adoptadas por acuerdo municipal.
Al respecto, este Tribunal advierte que el señor ************ cuestiona la legalidad de las actuaciones del Secretario Municipal al no permitir plasmar en las actas el razonamiento de los votos y al ordenar descuentos a los regidores; sin embargo, la competencia de este Tribunal se limita al conocimiento de asuntos que constituyan una vulneración a los deberes éticos y prohibiciones éticos regulados en los arts. 5, 6 y 7 de la LEG, por lo tanto, no tiene la facultad de examinar la legalidad de los actos de la Administración Pública, sino que ello compete a otras instancias.
Por otra parte, en relación a la alteración del contenido de las actas por parte del señor Chanchan Medina, cabe mencionar que dicha situación se perfila como un posible ilícito penal cuya investigación le corresponde a la Fiscalía General de la República de conformidad al artículo 193 N.° 4 de la Constitución.
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