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Propietario: TEG
Comentarios: ...con la información obtenida durante la in...
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Creación: 2017-11-01 09:48:24
Año: 16
Deberes éticos (Art. 5 legislación vigente):
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2016-09-30
Fundamento: ...con la información obtenida durante la investigación preliminar, se determina que el señor Yax Canossa Humberstone labora en el Ministerio de Economía desde el diecinueve de noviembre de dos mil siete y que actualmente ejerce el cargo de Director de Innovación y Calidad. Adicionalmente, la información enviada revela que la señora Sandra Elizabeth Velásquez de Pérez labora en la referida institución desde el tres de octubre de dos mil once y desempeña el cargo de Técnico Administrativo Financiero. Consta, además, que el horario de trabajo de todos los empleados del Ministerio de Economía es de lunes a viernes de las siete horas y treinta minutos a las quince horas con treinta minutos y que el mecanismo de control de asistencia del personal es el sistema de marcación de entradas y salidas establecido por la Gerencia de Recursos Humanos de dicha entidad. Asimismo, se señala que todos los empleados de la Dirección de Innovación y Calidad laboraron en horario regular el día once de diciembre de dos mil quince, pues la Gerencia de Recursos Humanos no tuvo ninguna inconsistencia o irregularidad en los registros de marcación y permisos por misiones oficiales presentados por los empleados de la mencionada Dirección. Finalmente, se indica que el Ministerio de Economía y la Sociedad O&M, Mantenimiento y Servicios, S.A. de C.V., suscribieron un contrato de servicios de limpieza pero no se cuenta con la nómina del personal que labora para la sociedad contratista. En ese sentido, la información obtenida no refleja que los señores Yax Canossa Humberstone, Director de Innovación y Calidad del Ministerio de Economía; Sandra Elizabeth Velásquez de Pérez, Técnico Administrativo Financiero; y, demás personal de dicha Dirección hayan asistido a una fiesta de fin de año en la casa de habitación de la señora Velásquez de Pérez desde las catorce horas del día once de diciembre de dos mil quince. Además, no existe evidencia que revele que el día once de diciembre de dos mil quince la señora Velásquez de Pérez haya solicitado a la señora Sonia Calderón –contratada por la empresa O y M, para prestar los servicios de limpieza en el Ministerio de Economía– que se retirara unos minutos antes de las doce del mediodía, con el propósito de preparar los alimentos para dicha celebración. De manera que no se han robustecido los indicios advertidos inicialmente sobre una posible trasgresión a la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte de los señores Yax Canossa Humberstone, Director de Innovación y Calidad del Ministerio de Economía; Sandra Elizabeth Velásquez de Pérez, Técnico Administrativa; y, demás personal de dicha Dirección. Tampoco subsisten los indicios de una posible violación al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por parte de la señora Sandra Elizabeth Velásquez de Pérez.
Ley: Vigente
Problema jurídico: Terminación anticipada
Prohibiciones éticas (Art. 6 legislación vigente):
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 31-A-16
    • Versión: 1
    • 325.5 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:24
    Publicado