Detalles

Informaciones
Propietario: TEG
Comentarios: 1. Con la prueba vertida en el presente proce...
Espacio de disco utilizado: 1.61 MiB
Creación: 2017-11-01 09:48:24
Deberes éticos (Art. 5 LEG): c) Deber de no discriminación: Desempeñar el cargo sin discriminar, en su actuación, a ninguna persona por razón de raza, color, género, religión, situación económica, ideología, afiliación política.
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2016-09-30
Fundamento: 1. Con la prueba vertida en el presente procedimiento se ha determinado con total certeza que el uno de mayo de dos mil doce la señora Sandra Beatriz Barrera Domínguez, sobrina del señor Isabel de Jesús Domínguez, y por tanto, pariente de éste en tercer grado de consanguinidad, fue nombrada por el Concejo Municipal de Ilopango en el cargo de Auxiliar del Departamento de Seguridad Ciudadana, para un período de dos meses, nombramiento que se prorrogó por tres meses el veintiocho de junio de dos mil doce, actos en los cuales el referido servidor público intervino (fs. 18, 19, 20, 21, 23, 25, 35, 55 al 57, 60, 61 al 63, 117, 118, 120 al 122, 124). No obstante en su defensa el investigado aduce que al momento de acordar el nombramiento de la señora Sandra Beatriz desconocía que ella era su sobrina debido a la “falta de buenas relaciones familiares” de su persona, dichas alegaciones carecen de sustento probatorio, y en sí mismas no son suficientes para desvirtuar la convicción generada respecto a que el señor Isabel de Jesús Domínguez, motivado por aspectos subjetivos y no por el mérito de su sobrina, orientó su voto favorable para el nombramiento de ésta en una plaza de la Municipalidad de Ilopango, y que también acordó la prórroga de su contrato por tres meses. Asimismo, ha quedado demostrado fehacientemente que el señor Isabel de Jesús Domínguez –en su calidad de miembro de la Comisión Municipal de la Carrera Administrativa de Ilopango– recomendó el nombramiento definitivo de su sobrina Sandra Beatriz Barrera Domínguez para ingresar a la Carrera Administrativa Municipal como empleada de esa institución (fs. 79, 114, 127). Por otra parte, se ha establecido que el señor Isabel de Jesús Domínguez intervino activamente en la emisión del recomendatorio que el Alcalde Municipal de Ilopango tomó como base para nombrar definitivamente en la Carrera Administrativa Municipal a la señora Karen Lisseth Barrera Domínguez –sobrina del primero y, por tanto, parientes dentro del tercer grado de consanguinidad. Si bien la firma del investigado no calza la opinión con la cual se recomendó a su sobrina Karen Lisseth, en dicho documento se hace constar tanto su comparecencia como su conformidad al momento de tomar esa decisión, y en el texto no se consignó el motivo por el cual el señor Isabel de Jesús Domínguez no firmaba dicha recomendación, ni tampoco se plasmó ninguna excusa de su parte, lo cual era necesario para demostrar que se abstuvo formalmente de intervenir en ese acto a favor de su pariente (fs. 102 y 103). Adicionalmente, consta que en el año dos mil trece el señor Domínguez, como miembro suplente delegado del Alcalde en la citada comisión, decidió e intervino en los procesos de evaluación para el nombramiento definitivo de sus dos sobrinas en la Carrera Administrativa Municipal, como se refleja en el acta número tres de fecha veinticinco de junio del año relacionado, en la cual dicho servidor público se delega a sí mismo para supervisar la aplicación de una prueba de conocimiento a los aspirantes dos días después de ese acuerdo (fs. 116 y 127). En ese sentido, el señor Isabel de Jesús Domínguez, en su calidad de miembro de la comisión aludida, decidió e intervino en los procesos de evaluación y selección que sirvieron como base para recomendar el nombramiento definitivo de sus sobrinas Karen Lisseth y Sandra Beatriz Barrera Domínguez en la Carrera Administrativa Municipal. En definitiva, el señor Isabel de Jesús Domínguez, teniendo conocimiento del vínculo de parentesco existente entre él y las señoras relacionadas, no informó sobre el mismo al Concejo Municipal de Ilopango, no se excusó formalmente de participar en el nombramiento de su sobrina Sandra Beatriz Barrera Domínguez como Auxiliar del Departamento de Seguridad Ciudadana –en el año dos mil doce–, ni en la prórroga de su contrato, ni de intervenir en la comisión que en el año dos mil trece evaluó y recomendó el nombramiento definitivo de ella y de su hermana Karen Lisseth Barrera Domínguez en la Carrera Administrativa Municipal. Con tales actuaciones dicho servidor público influyó en la voluntad de la municipalidad que representa y la orientó a nombrar a sus sobrinas, primero, participando directamente en el acuerdo de nombramiento de Sandra Beatriz en una plaza y su posterior prórroga, luego emitiendo una recomendación que fundamentó el nombramiento definitivo de ella y de su hermana Karen Lisseth en la Carrera Administrativa Municipal; por lo cual sin duda alguna incumplió el deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, al surgir un conflicto de interés para el investigado.
Ley: Vigente
Problema jurídico: *¿Exime del deber de excusarse respecto del nombramiento de familiares alegar el desconocimiento del vínculo de parentesco?
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
Fichero Comentarios Estado Acciones
    • 48-D-2014
    • Versión: 1
    • 325.5 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:24
    Publicado