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Propietario: TEG
Comentarios: Con la prueba recabada en el transcurso del p...
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Creación: 2017-11-01 09:48:24
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2016-10-10
Fundamento: Con la prueba recabada en el transcurso del procedimiento se ha acreditado con certeza que los días diez y once de marzo de dos mil catorce la señora Juana Lemus Flores viuda de Pacas, ex Alcaldesa Municipal de Mejicanos, departamento de San Salvador participó en horas de la mañana en una concentración organizada por el partido político ARENA, en el redondel conocido como “Luceiro”, ubicado en la colonia Escalón, departamento de San Salvador, ya que la misma investigada admitió haberse encontrado en dicho lugar para verificar si algún empleado de la comuna se había hecho presente en la mencionada protesta durante la jornada laboral. Adicionalmente, es dable indicar que una de las normas cuya transgresión se atribuye a la señora Lemus Flores viuda de Pacas manda a los servidores públicos a cumplir efectivamente con la jornada laboral ordinaria, es decir, a optimizar el tiempo asignado al desempeño de sus funciones para el cumplimiento de sus responsabilidades. Esto significa que, aún cuando la señora Lemus Flores viuda de Pacas alega en su defensa haberse hecho presente a las actividades realizadas por parte del partido ARENA con el propósito de constatar si algún empleado de la comuna se habría ausentado de sus laborares para participar en la referida protesta, en realidad compareció para apoyar a dicho partido político y, por ende, incumplió con su jornada laboral. Además, según el material audiovisual de prensa reproducido en la audiencia probatoria los días diez y once de marzo de dos mil catorce, al ser entrevistada la señora Lemus Flores viuda de Pacas declaró haber participado en la referida concentración en apoyo al partido ARENA y en el horario en que debía estar desempeñando su cargo como Alcaldesa. En ese sentido, al hacer una valoración integral de los elementos de prueba recabados en este procedimiento, se concluye entonces que el día diez de marzo de dos mil catorce la señora Juana Lemus Flores viuda de Pacas, ex Alcaldesa Municipal de Mejicanos, departamento de San Salvador infringió la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley" regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG. Ello resulta antagónico al desempeño ético de la función pública, la cual debe anteponer siempre el interés público sobre el particular, en beneficio de la colectividad, por lo que deberá determinarse la responsabilidad correspondiente. Por lo anterior, si bien puede afirmarse que la ex Alcaldesa Municipal de Mejicanos, departamento de San Salvador se hizo presente a las concentraciones realizadas por parte del partido ARENA en horas laborales, no se ha podido demostrar que la misma se haya valido de la posición de superioridad que le otorga su cargo para hace política partidista, es decir, para promover un partido, a un candidato legalmente inscrito o a una ideología política determinada, que en esencia es el contenido de la prohibición ética de “Prevalerse del cargo para hacer política partidista” regulada en el art. 6 letra l) de la LEG.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 2
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    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-23 20:09:35
    Publicado