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De manera que se ha desvirtuado la aseveración efectuada por el informante, respecto a que la señora Hernández de Gómez gestionó y participó en la contratación de su hijo y su sobrina.
En tal sentido, no se han robustecido los indicios de una infracción al deber ético de “Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tenga algún conflicto de interés”, y a la prohibición ética de “Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley” regulados en los artículos 5 letra c) y 6 letra h) de la Ley de Ética Gubernamental, respectivamente, por parte de la señora Blanca Gricelda Hernández de Gómez, Directora de la Unidad Médica Atlacatl del Instituto Salvadoreño del Seguro Social. |