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Propietario: TEG
Comentarios: En el presente caso, con la prueba producida ...
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Creación: 2017-11-01 09:48:24
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2016-10-13
Fundamento: En el presente caso, con la prueba producida y las actividades de investigación efectuadas por este Tribunal, se ha establecido que durante los años dos mil doce y dos mil trece, los investigados laboraron en el MAG en los siguientes cargos: Darío Rafael Zambrana Rivera como Técnico II de la Oficina de Políticas y Planificación Sectorial; los señores Alfredo Humberto Durán Hernández, Jefe de División, Herber Ulises Martínez Escobar, Técnico y Eduardo Federico Solórzano Hernández, Técnico, quienes se encontraban destacados en la División de Identificación, Tranzabilidad y Reproducción Animal; Ana Mariela Valladares Cortez como Técnico, Estela María Centeno Beltrán de Rebollo, Técnico, José Francisco Morales Martínez, Técnico, Julio César Castro Menjívar, Técnico, José Trinidad Benítez Escolero, Técnico, José David Bolaños Méndez, Técnico y José Roberto Velasco Mejía, Técnico, quienes se encontraban asignados a la División de Servicios Veterinarios e Inocuidad de Productos Animal y Vegetal, y el señor Edgar Rubén Arana Lovo como Técnico de la División de Zootecnia y Agrostología, todos de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Ganadería (fs. 6 y 175 al 319). Asimismo, se ha acreditado con los informes del Ministro de Agricultura y Ganadería, la certificación de los contratos por servicios profesionales o de regencia, certificados de registro de productos autorizados a diferentes sociedades o establecimientos agroquímicos, entre otros, que durante los años dos mil doce y dos mil trece, los investigados habrían prestado servicios profesionales como “regentes o idóneos”, a diferentes comerciantes sociales e individuales cuyo giro son el funcionamiento de establecimientos agroquímicos o similares, la comercialización de productos veterinarios, así como la importación y exportación de productos e insumos veterinarios, pecuarios y alimenticios, según se detalló en el considerando II de esta resolución (fs. 6 al 134, 280 al 319, 327 al 329, 475 al 755). En ese contexto, es preciso señalar que la Ley sobre Control de Pesticidas, Fertilizantes y Productos para uso Agropecuario tiene por objeto regular la producción, comercialización, distribución, importación, exportación y el empleo de pesticidas, fertilizantes, herbicidas, y demás productos químicos y químico-biológicos para uso agrícola, pecuario o veterinario y sus materias primas; y establece además, que el registro, autorización o prohibición de tales productos así como de los establecimientos que los comercializan, importan y exportan deben ser debidamente inscritos e inspeccionados estos últimos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. También, dicha normativa señala que los referidos establecimientos dedicados a este giro, deberán contar con los servicios de un “idóneo” en la materia, si el propietario no lo fuere, quien será responsable solidariamente con él. En ese sentido, se determina que en el período investigado, los servidores públicos mencionados se encontraban destacados en diferentes Divisiones de la Dirección General de Ganadería –según consta en la estructura organizativa, Acuerdo Ejecutivo N.° 523, publicado en el Diario Oficial N.°218 del Tomo N.°393 del veintidós de noviembre de dos mil once?, cuyas funciones son controlar la importación, formulación, comercialización y uso de los insumos para uso pecuario a través del registro y fiscalización de los mismos; así como realizar el registro y renovación de inscripciones de medicamentos veterinarios y productos afines; registro y renovación de alimentos para animales; visas de importación y exportación de productos veterinarios y alimenticios; certificados de libre venta para el exterior; registro y renovación de establecimientos veterinarios y alimenticios; la tramitación de las solicitudes para obtención de buenas prácticas de manufactura a laboratorios fabricantes, así como la extensión de certificados sanitarios para el funcionamiento de granjas avícolas, entre otras (fs. 115 al 129, 329 y 330). Al respecto, es importante establecer que el giro de las sociedades o establecimientos comerciales antes indicados, guarda relación con las funciones que los investigados desempeñaron en las Divisiones de la Dirección General de Ganadería antes relacionadas. Es así, como las actividades de regencia comprenden: a) la firma como profesional responsable o idóneo para la aprobación de un establecimiento; y b) la firma de la solicitud de inscripción de importación o exportación de productos químico­biológico para uso agrícola, pecuario o veterinario y sus materias primas. En el presente caso, aunque no se comprobó que los técnicos que elaboraron el análisis de riesgo o bien la aprobación de un establecimiento o de un producto para su importación o exportación, fueran los mismos regentes de las sociedades o comerciantes que solicitaban la importación del producto o insumo pecuario, puede determinarse un conflicto de interés, por cuanto los investigados laboraban dentro de las unidades o divisiones que emitirían el análisis de riesgo, o tendrían relación en la inscripción de persona natural o jurídica para trámites de importación o exportación de productos o insumos, o bien la inspección de los establecimientos a cargo de comercializarlos, u otras actividades que podría vulnerar lo regulado en el Art. 47 inc. 2° del Reglamento de Ley Sobre el Control de Pesticidas, Fertilizantes y Productos para Uso Agropecuario. Incluso, se ha acreditado fehacientemente que los señores Darío Rafael Zambrana Rivera, Alfredo Humberto Durán Hernández, Herber Ulises Martínez Escobar, Eduardo Federico Solórzano Hernández, Ana Mariela Valladares Cortez, Edgar Rubén Arana Lovo, Estela María Centeno Beltrán de Rebollo, José Francisco Morales Martínez, Julio César Castro Menjívar, José Trinidad Benítez Escolero, José David Bolaños Méndez y José Roberto Velasco Mejía, como servidores públicos destacados en la División de Identificación, Tranzabilidad y Reproducción Animal, la División de Servicios Veterinarios e Inocuidad de Productos Animal y Vegetal, la División de Zootecnia y Agrostología y en la Oficina de Políticas y Planificación Sectorial, todas de la Dirección General de Ganadería, y, a la vez, durante los años dos mil doce y dos mil trece, prestaron sus servicios profesionales como “regentes o idóneos” a comerciantes sociales e individuares ?relacionados en el considerando II de esta resolución?, cuyo giro de actividad está relacionado con las funciones que los investigados desempeñan en el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Entonces, al hacer una valoración integral de los elementos de prueba recabados, se concluye que los investigados realizaron servicios particulares a personas naturales y jurídicas, usuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería –cuya finalidad o giro es el funcionamiento de establecimientos agroquímicos o similares, así como la comercialización, importación y exportación de productos e insumos veterinarios, pecuarios y alimenticios?, quienes a cambio recibieron respectivamente el pago de sus honorarios según los servicios pactados de acuerdo a los contratos que respectivamente suscribieron con dichas sociedades o comerciantes individuales; lo que le provocó un conflicto de intereses en el desempeño de su función pública. El conflicto de interés se manifiesta en las situaciones en que el interés personal o particular del servidor público entra en pugna con el interés general, por concurrir una de “aquellas situaciones en que el interés personal del servidor público o (…), entran en pugna con el interés público” (art. 3 letra j) de la LEG), por lo que siempre debe anteponerse este último sobre el privado, de conformidad con los principios éticos. En efecto, los referidos servidores públicos con su conducta hicieron valer su interés particular sobre el interés público y la misión de la institución pública en la que se desempeñan, pues su actuación debía estar desligada de las funciones e intereses de las sociedades o comerciantes individuales con los que contrataron, ya que ellos como empleados del MAG tenían competencia técnica sobre el personal que fiscalizaba las sociedades y comerciantes individuales para las cuales realizan funciones de regencia, como usuarios de esa institución pública, la cual por ley está obligada no solo a otorgar las autorizaciones de funcionamiento o registros de productos, sino también a inspeccionar el funcionamiento de dichos establecimiento, y velar que los productos e insumos que se comercializan, importan y exportan cumplan con los requisitos que contempla la normativa especial. En definitiva, en el transcurso de este procedimiento, se ha acreditado que los investigados ofrecieron un servicio particular –actividades de regencia o idóneos? a usuarios del MAG, institución en la cual laboran. Lo anterior, conduce a la lógica conclusión de que los investigados mantenían responsabilidades en el sector privado que les generaron un conflicto de intereses en el desempeño de sus funciones como servidores públicos en el período investigado, por cuanto laboraban dentro de las unidades o divisiones a cargo del trámite de importación o exportación de productos o insumos veterinarios, pecuarios y alimenticios que debían registrarse, o bien en la inspección de los establecimientos agroquímicos o similares propiedad de los comerciantes individuales y sociales con quienes tenían un vínculo contractual. En consecuencia, infringieron la prohibición ética contenida en el artículo 6 letra g) de la Ley de Ética Gubernamental. Ello resulta antagónico al desempeño ético de la función pública, la cual exige anteponer siempre el interés público sobre el particular, en beneficio de la colectividad, por lo que deberá determinarse la responsabilidad correspondiente.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): g) Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
Fichero Comentarios Estado Acciones
    • 10-O-2013
    • Versión: 1
    • 325.5 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:24
    Publicado