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Con la prueba recabada en el presente procedimiento, ha quedado demostrado fehacientemente que el vehículo placas N8790 es propiedad de la municipalidad de Santa Ana desde el veintisiete de agosto de dos mil catorce, que se encuentra asignado al Departamento de Comunicaciones de esa entidad, que se empleaba para perifonear actividades institucionales de interés de la comunidad y que entre octubre y diciembre de dos mil catorce portó una cubierta adhesiva con la imagen del señor Joaquín Alfredo Peñate Ardón, acompañada de una estrella y el lema “Adelante con los buenos cambios” (fs. 5 y 6, 10 al 13 y 94 al 98).
También, se ha comprobado que el señor Peñate Ardón suscribió el acuerdo mediante el cual se autorizó que la rotulación descrita se sufragara con fondos de la municipalidad relacionada, sin embargo, pese a las diligencias de investigación desarrolladas por el Tribunal, no se ha logrado comprobar que en el período investigado dicho señor haya utilizado el vehículo en referencia para promocionar de forma inequívoca a un partido o ideología política concreta.
Si bien al automotor municipal se le colocó una cubierta adhesiva con la imagen del exalcalde Peñate Ardón, el dibujo de una estrella y un lema, no se advierte que con ellos se haga alusión a una ideología política en particular. De manera que no ha sido posible establecer los elementos de la prohibición ética contenida en el artículo 6 letra k) de la LEG.
Por lo anterior, de acuerdo con los hechos delimitados y la prueba aportada, no es posible en esta oportunidad desvirtuar la presunción de inocencia de la que goza el señor Peñate Ardón respecto de la norma ética relacionada, dado que no se ha establecido que la haya transgredido en el período investigado.
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