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Propietario: TEG
Comentarios: En el caso particular, los miembros del Conse...
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Creación: 2017-11-01 09:48:26
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2016-11-03
Fundamento: En el caso particular, los miembros del Consejo Directivo del referido centro educativo, señalan que efectivamente el señor José Alejandro López labora para dicha institución desde el cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, y desde el siete de enero de dos mil quince, desempeña el cargo de Director Interino. Asimismo, indican que el tres de junio del corriente año todo el personal docente laboró en forma normal en dicho centro escolar; y el día veinticuatro de ese mismo mes realizaron un convivio con todos los maestros, el cual fue acordado y planificado por acuerdo del Consejo Directivo Escolar, como incentivo para el personal y como seguimiento a las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Educación, para lo cual anexan certificación del acta de la sesión del quince de junio del presente año. Además establecen, que en dicha actividad desarrollaron temas tales como, la planificación didáctica, como mejorar los ambientes escolares, el involucramiento de los diversos sectores en el quehacer educativo y la evaluación del rendimiento académico. En ese sentido, la información obtenida durante la investigación preliminar no revela que los días tres y veinticuatro de junio del presente año, el señor José Alejandro López, Director Interino del Centro Escolar “Ana Rita Vélez de Moreira” haya suspendido las clases en dicha institución, sin justificación alguna, pues el día tres de junio los docentes laboraron en forma normal y el veinticuatro de ese mismo mes realizaron un convivio planificado por el Consejo Directivo Escolar. En razón de lo anterior, no se han robustecido los indicios de una posible infracción a la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG. De manera que es inviable continuar con el trámite de ley correspondiente.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • 93-A-16.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-23 20:54:47
    Publicado