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Creación: 2017-11-01 09:48:26
Deberes éticos (Art. 5 LEG): c) Deber de no discriminación: Desempeñar el cargo sin discriminar, en su actuación, a ninguna persona por razón de raza, color, género, religión, situación económica, ideología, afiliación política.
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2016-11-21
Fundamento: Con la prueba vertida en el presente procedimiento, ha quedado demostrado fehacientemente que en el año dos mil nueve los señores Yancy Patricia Alas López y Francisco Mario Colocho Ramos fueron contratados en la municipalidad de San Francisco Lempa, la primera como Jefa de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, y el segundo como Tesorero (f. 12). Durante el período comprendido entre mayo de dos mil doce a marzo de dos mil catorce, la señora Alas López fue nombrada y posteriormente refrendada en su cargo de Tesorera de la referida municipalidad (fs. 22, 23, y 42 al 46). Por su parte, el cuatro de mayo de dos mil doce señor Francisco Mario Colocho Ramos fue nombrado Ordenanza y Encargado de Archivo de la localidad de San Francisco Lempa; y el tres de julio de dos mil trece fue trasladado al cargo de Auxiliar de Bomba (fs. 11, 20 y 21). Ahora bien, se acreditó que el señor Valdés Ochoa intervino en las refrendas de los señores Yancy Patricia Alas López y Francisco Mario Colocho Ramos durante los años dos mil doce, dos mil trece y dos mil catorce (fs. 20 al 24, y 42 al 46). No obstante lo anterior, de la investigación de los hechos se constata que no existe un vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad entre el señor Carlos Arturo Valdés Ochoa y los señores Yancy Patricia Alas López y Francisco Mario Colocho Ramos, pues la primera es bisnieta del señor *************, hermano de la señora **********, bisabuela del señor Valdés Ochoa; y el segundo es el cónyuge de la señora ****************, madre del investigado.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): h) Nombrar, contratar, promover, o ascender en la entidad pública donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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    • 26-A-2014
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:26
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