Detalles

Informaciones
Propietario: TEG
Comentarios: Con la prueba recabada en el presente procedi...
Espacio de disco utilizado: 1.23 MiB
Creación: 2017-11-01 09:48:28
Deberes éticos (Art. 5 LEG): c) Deber de no discriminación: Desempeñar el cargo sin discriminar, en su actuación, a ninguna persona por razón de raza, color, género, religión, situación económica, ideología, afiliación política.
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2016-12-08
Fundamento: Con la prueba recabada en el presente procedimiento ha quedado demostrado que desde el uno de julio de mil catorce al cuatro de enero de dos mil dieciséis, la señora *********************** se desempeñó como Técnica UACI en la municipalidad de Zacatecoluca. Asimismo, se ha acreditado que dicha señora es cuñada del señor Denny Alexander Chicas Cárcamo, Regidor de la Municipalidad de Zacatecoluca, por cuanto aquella es cónyuge del hermano de este último. No obstante lo anterior, el señor Chicas Cárcamo no participó en el procedimiento de selección de la misma como parte del Concejo Municipal de Zacatecoluca, sino que fue competencia de la Comisión Municipal de la Carrera Administrativa. En idéntico sentido, la decisión de su posterior contratación fue tomada por el Alcalde de dicha municipalidad, bajo los parámetros de su competencia. En ese sentido, no se ha logrado establecer que el señor Denny Alexander Chicas Cárcamo nombró y participó en la contratación de su cuñada****************************. En ese contexto, este Tribunal no puede suponer o inferir hechos que fueron indicados en el aviso pero no pudieron comprobarse, pues ellos deben quedar acreditados de forma cierta e indubitable.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): h) Nombrar, contratar, promover, o ascender en la entidad pública donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 3
Fichero Comentarios Estado Acciones
    Publicado