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...El denunciante señala que los días veintidós de septiembre y ocho de octubre del corriente año, la Comisión de Ética del Registro Nacional de las Personas Naturales realizó capacitaciones y actividades de recreación en el municipio de Alegría, departamento de Usulután, y durante el desarrollo de las mismas el señor Marroquín Hernández, miembro de dicha Comisión, manifestó que esas actividades se realizaban a causa de los graves problemas de división que el Sindicato de esa institución había provocado entre los trabajadores; hecho que fue notificado por los afiliados y miembros de la junta directiva del mencionado sindicato.
Indica que después de la campaña negativa hacia esa organización sindical, el denunciado fue nombrado como Coordinador de la Unidad de Supervisión y Control de la Dirección de Identificación Ciudadana del RNPN, pese a que no cumple con los requisitos que establece el Manual de Organización, Descripción y Especificación de Puestos, ya que el perfil exige el grado académico de licenciado y él aún es egresado; en ese sentido considera que dicho servidor público ha violentado los principios de probidad, justicia, responsabilidad, legalidad, lealtad y eficacia, que prescribe el artículo 4 de la LEG.
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...el RNPN cuenta con el marco legal y disciplinario interno para corregir los desacuerdos laborales y personales que puedan surgir entre el personal, ya que son situaciones que pueden y deben resolverse aplicando el Derecho administrativo disciplinario interno, el cual se sustenta en una relación de jerarquía de carácter intrínseco, con el objeto de asegurar la unidad estructural y funcional a fin de mantener el orden y correcto funcionamiento del servicio público.
Por el contrario, la potestad sancionadora que el legislador ha atribuido a este Tribunal, lejos de procurar el orden en el interior de las instituciones públicas, tiene como fundamento la protección del gobernado frente a cualquier acción u omisión que lesione su derecho a una buena Administración Pública, reconocido implícitamente en el artículo 1 de la Constitución al calificar a la persona como el origen y el fin de la actividad estatal.
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los titulares de todas las instituciones públicas poseen la potestad discrecional de contratar al personal necesario para el desarrollo de las actividades institucionales; es decir, tiene un margen de apreciación valorativa para efectuar dicha contratación.
De esta forma, dado que la evaluación del cumplimiento de los elementos reglados que rigen la referida potestad constituyen un tema de legalidad, este Tribunal no es competente para conocer si el nombramiento del señor Marroquín Hernández se efectuó con apego a las normas respectivas.
En consecuencia, se advierte la existencia de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el procedimiento.
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