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Propietario: TEG
Comentarios: La selección y promoción de personal ampara...
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Creación: 2017-11-01 09:48:30
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2017-02-18
Fundamento: La selección y promoción de personal amparada en privilegios o favoritismos provenientes de vínculos de parentesco, matrimonio, convivencia o societarios, además de carecer de objetividad, distorsiona el funcionamiento de la Administración Pública, ya que los servidores estatales deben desempeñar el cargo con lealtad a los fines que persigue la institución y no para con una persona determinada (contratante o promotor), como sin duda puede ocurrir cuando les une un vínculo de los antes enunciados. Tal conducta es contraria al interés público, ya que se antepone el interés particular del infractor y el de su pariente, como lo ha indicado ya este Tribunal en las resoluciones dictadas en los procedimientos con referencia 39-A-14 y 6-O-15 Acum. 52-D-15/45-D-16, el once de enero y el veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, respectivamente. En el caso particular, se acreditó que la regidora Reina Isabel Reyes intervino en el nombramiento del señor Amado Antonio Bolaños el veintiuno de enero de dos mil quince como ordenanza eventual para la municipalidad de Zacatecoluca; no obstante, el vínculo de parentesco existente entre ambos supera el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad a que alude el art. 6 letra h) de la LEG, puesto que el último es compañero de vida de la sobrina de la señora Reyes (fs. 43, 44 46, 49, 50, 119 al 129 y 136 al 139). De manera que, en atención a los parámetros establecidos por el legislador, la señora Reina Isabel Reyes no estaba impedida éticamente de participar en el acuerdo de nombramiento del señor Amado Antonio Bolaños, y por tal razón, no conculcó la infracción ética regulada en el artículo 6 letra h) de la LEG. Adicionalmente, si bien es cierto el señor Jesús Adonay Ramos Reyes fue contratado para desempeñar el cargo eventual de Monitor a partir del día quince de mayo hasta el día treinta y uno de diciembre, ambas fechas de dos mil quince, la regidora Reina Isabel Reyes no participó en dicha decisión, según consta en el acuerdo número cinco del acta de sesión extraordinaria diecinueve de fecha veintinueve de abril de dos mil quince (fs. 101 al 111). Ahora bien, al haberse comprobado con total certeza que los días treinta y uno de enero y veinticinco de septiembre, ambos de dos mil trece, la señora Reina Isabel Reyes, en su calidad de Regidora de la municipalidad de Zacatecoluca, como miembro del Concejo Municipal de dicha localidad, contrató a su hijo Jesús Adonay Ramos Reyes para desempeñar el cargo eventual de Monitor en el marco de la ejecución del Programa de Apoyo Temporal al Ingreso, infringió la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra h) de la LEG, por lo que deberá determinarse la responsabilidad correspondiente.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): h) Nombrar, contratar, promover, o ascender en la entidad pública donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 2
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    • 63-A-15.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-23 22:22:17
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