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Propietario: TEG
Comentarios: De esta manera, la prueba producida ha establ...
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Creación: 2017-11-01 09:48:32
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2017-02-28
Fundamento: De esta manera, la prueba producida ha establecido que las prórrogas del contrato de la señora Guzmán Rodríguez para los años dos mil catorce y dos mil quince fueron efectuadas a solicitud del señor Carlos Walter Guzmán Coto, en ese entonces Coordinador de GANA. Aunado a lo anterior, entre los señores Jennifer Jeaneth Guzmán Rodríguez y Carlos Walter Guzmán Coto existe un vínculo de parentesco de tercer grado de consanguinidad. En consecuencia, al hacer una valoración integral de los elementos de prueba recabados en este procedimiento, se concluye que el señor Guzmán Coto, en su calidad de Coordinador del grupo parlamentario GANA, promovió a su sobrina Jennifer Jeaneth Guzmán Rodríguez en las prórrogas de su contrato para el período comprendido entre enero de dos mil catorce y mayo de dos mil quince en la Asamblea Legislativa, infringiendo así la prohibición ética de “Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley”, regulada en el artículo 6 letra h) de la LEG. Tal conducta resulta antagónica al desempeño ético de la función pública, ya que se antepone el interés particular del infractor al beneficio de la colectividad, por lo que deberá determinarse la responsabilidad correspondiente.// ...."Por ello, el nepotismo violenta el derecho humano de acceso a funciones públicas de todos aquellos que se ven privados de oportunidades para competir justamente por un cargo público. En ese sentido, la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra h) de la LEG se refiere a “Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad” a su cónyuge, conviviente, parientes y socios. Promover a sus parientes implica impulsar la contratación o favorecer las prórrogas de contratos de los mismos. El art. 121 de la Constitución establece que “La Asamblea Legislativa es un cuerpo colegiado compuesto por Diputados, elegidos en la forma prescrita por esta Constitución”. Los órganos colegiados son los que se conforman por una pluralidad de personas físicas que se ubican en el mismo orden jerárquico y que, de manera colectiva, concurren a formar la voluntad del órgano. Los Diputados, entonces, integran la Asamblea Legislativa y, por ende, ejercen autoridad en dicho órgano estatal. El art. 147 inciso 2° del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa indica que: “La Junta Directiva, a propuesta de cada uno de los coordinadores de los grupos parlamentarios, nombrará al personal de apoyo, de acuerdo con la proporcionalidad de cada uno de estos grupos”. De esta manera, la prueba producida ha establecido que las prórrogas del contrato de la señora Guzmán Rodríguez para los años dos mil catorce y dos mil quince fueron efectuadas a solicitud del señor Carlos Walter Guzmán Coto, en ese entonces Coordinador de GANA. Aunado a lo anterior, entre los señores Jennifer Jeaneth Guzmán Rodríguez y Carlos Walter Guzmán Coto existe un vínculo de parentesco de tercer grado de consanguinidad. En consecuencia, al hacer una valoración integral de los elementos de prueba recabados en este procedimiento, se concluye que el señor Guzmán Coto, en su calidad de Coordinador del grupo parlamentario GANA, promovió a su sobrina Jennifer Jeaneth Guzmán Rodríguez en las prórrogas de su contrato para el período comprendido entre enero de dos mil catorce y mayo de dos mil quince en la Asamblea Legislativa, infringiendo así la prohibición ética de “Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley”, regulada en el artículo 6 letra h) de la LEG. Tal conducta resulta antagónica al desempeño ético de la función pública, ya que se antepone el interés particular del infractor al beneficio de la colectividad, por lo que deberá determinarse la responsabilidad correspondiente. "
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): h) Nombrar, contratar, promover, o ascender en la entidad pública donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 3
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-28 15:38:39
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