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Creación: 2017-11-01 09:48:32
Deberes éticos (Art. 5 LEG): c) Deber de no discriminación: Desempeñar el cargo sin discriminar, en su actuación, a ninguna persona por razón de raza, color, género, religión, situación económica, ideología, afiliación política.
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2017-03-14
Fundamento: . El presente procedimiento inició mediante denuncia presentada el día dieciséis de julio de dos mil catorce por *********, contra el licenciado Salvador Lisandro Villalobos Brizuela, ex Gerente General de CEPA, por cuanto en el año dos mil doce, mientras ejerció el citado cargo, habría intervenido en las contrataciones de las sociedades Metas y Visión, S.A. de C.V. y U-Travel Service, S.A. de C.V., en las cuales habría fungido como representante legal y director suplente, respectivamente, a la vez que habría continuado laborando a esa fecha para las referidas personas jurídicas. Asimismo, por cuanto estaría vinculado a las sociedades Planet Tours, S.A. de C.V.; GM, S.A. de C.V.; Industria Exportadora de Decoraciones, S.A. de C.V., GM Group, S.A. de C.V., ID Interactive, S.A. de C.V. y Publiciti, S.A. de C.V. (fs. 1 al 8). ... Entre las medidas que la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción recomienda para prevenir la corrupción en el sector privado –artículo 12 número 2– se encuentra la de “e) Prevenir los conflictos de intereses imponiendo restricciones apropiadas, durante un período razonable, a las actividades profesionales de ex funcionarios públicos o a la contratación de funcionarios públicos en el sector privado tras su renuncia o jubilación cuando esas actividades o esa contratación estén directamente relacionadas con las funciones desempeñadas o supervisadas por esos funcionarios públicos durante su permanencia en el cargo”. En sintonía con esta medida de carácter internacional, la prohibición ética regulada en el artículo 7 letra b) de la LEG establece un límite temporal a la libre elección del trabajo que pueden desarrollar los ex servidores gubernamentales en el ámbito privado, fijado en el año siguiente al cese de sus funciones en el sector público. Ahora bien, tal restricción no constituye un impedimento absoluto para desempeñarse en el sector privado, sino que es exclusiva para laborar o prestar servicios profesionales a personas naturales o jurídicas con las cuales la institución pública de la que proceden los aludidos servidores estatales haya contratado obras, bienes o servicios, en el período señalado. Pero dicha veda laboral es aún más específica, pues sólo aplica a los funcionarios y empleados públicos que hayan intervenido en los procedimientos de adquisición y adjudicación relacionados. Medidas como las descritas se conocen como períodos de enfriamiento o de carencia (Morón Urbina, Juan Carlos. “La regulación de los conflictos de intereses y el buen gobierno en el Perú”. Artículo publicado en la revista IUS ET VERITAS N.° 49, diciembre 2014, págs. 267 y 268), que consisten en pausas exigidas por ciertas legislaciones previo a que una persona se desplace del espacio laboral público al privado y viceversa, particularmente cuando las funciones que se desarrollan tanto en el sector de procedencia como en el destino corresponden al mismo rubro, o bien, cuando la entidad pública de la que proviene o hacia la cual se dirige regula o fiscaliza la actividad de la organización privada de origen, o a la que se encamina. Precisamente, a esta migración laboral de lo público a lo privado e inversamente se le denomina en varias sociedades como fenómeno de la puerta giratoria en la gestión pública o revolving door, y se plantea como un problema concreto para el desempeño ético de la función pública por los intereses que se contraponen en el tránsito descrito, sean preexistentes al servicio público o subsecuentes o posteriores a este. Para el autor Roberto de Michele, la falta de limitaciones a este fenómeno conlleva dos riesgos: a) la captura de los cargos públicos por intereses privados si no existen regulaciones preempleo; y b) que los funcionarios utilicen su cargo público como un trampolín para futuros beneficios en el sector privado, ante la ausencia de regulaciones post empleo (Los conflictos de intereses en el Sector Público. Proyecto Alianza por la Transparencia-Fortalecimiento de los Órganos de Control. Guatemala: Acción Ciudadana, 2004; p.12). No obstante lo anterior, la LEG únicamente estableció en su artículo 7 letra b) un “período de enfriamiento” posterior al ejercicio del cargo en una institución estatal y, como se indicó, lo limitó al ámbito de las adquisiciones y contrataciones públicas, con el propósito de evitar conductas como las que a continuación se detallan, las cuales contraponen intereses públicos y privados: ... De manera que la prohibición ética regulada en el artículo 7 letra b) impide la migración inmediata de la función pública a la privada con el propósito de evitar que una posible oferta de trabajo en el sector privado incida en la imparcialidad y responsabilidad de los servidores públicos que intervienen en procesos de adquisiciones y contrataciones públicas, mientras se encuentran en el ejercicio de su cargo, favoreciendo con ello indebidamente a sus potenciales empleadores privados, y que al cesar sus funciones, también beneficie estos últimos con los conocimientos y contactos adquiridos en la institución gubernamental de la que proviene. ... De manera que, si bien se probó que en el mes de mayo de dos mil doce el investigado intervino en la contratación de Metas y Visión, S.A. de C.V. para impartir dos cursos de “Liderazgo” a los empleados del Aeropuerto Internacional de El Salvador “Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez”, no se comprobó que en esa época su hermana tuviera algún vínculo con la sociedad en referencia. Por tanto, no se ha establecido que el investigado haya infringido el deber ético regulado en el artículo 5 letra c) y la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra g) de la LEG. b) Se ha establecido que el licenciado Villalobos Brizuela se desempeñó como Gerente General de CEPA hasta el día cinco de junio de dos mil catorce, y que a partir de abril de dos mil quince fue electo Secretario de la Junta Directiva de la sociedad Metas y Visión, S.A. de C.V.; sin embargo, no se comprobó que en el año previo al cese de sus funciones en la citada institución gubernamental haya participado directamente en la contratación de obras, bienes y servicios con la aludida sociedad, pues como se indicó, fue en mayo dos mil doce la última ocasión en la cual intervino en los procesos de selección y contratación de servicios prestados por esa persona jurídica. Adicionalmente, se comprobó que las últimas intervenciones del investigado en la contratación de servicios con las sociedades U-Travel Service, S.A. de C.V., y GM Group, S.A. de C.V. se efectuaron en octubre de dos mil doce y en julio de dos mil trece, respectivamente; sin embargo no se acreditó que dentro del año posterior, contado a partir de cada una de estas fechas, el licenciado Villalobos Brizuela tuviese algún vínculo laboral o de cualquier otra índole con las sociedades U-Travel Service, S.A. de C.V., y GM Group, S.A. de C.V. Entonces, no se ha acreditado que el licenciado Villalobos Brizuela haya laborado para una persona natural o jurídica con la cual la institución en la que se desempeñaba, es decir, CEPA, haya efectuado contratos de obras, bienes o servicios, cuando durante el año previo al cese de sus funciones en la última, dicho señor haya participado directamente en el procedimiento de adquisición o adjudicación de tales contratos, por tanto, no se determinó que haya transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 7 letra b) de la LEG. c) En conclusión, con toda la prueba documental recopilada, si bien se comprobó que el licenciado Villalobos Brizuela y su hermana han mantenido vínculos societarios y laborales con Metas y Visión, S.A. de C.V., no se estableció que éstos hayan existido en el período en el cual el primero, en su calidad de Gerente General de CEPA, autorizó a la UACI de esa institución para contratar servicios con la aludida sociedad, ni que el investigado haya laborado para esta última durante el año inmediato posterior a esa contratación. De igual forma, no se comprobó que el investigado, su cónyuge o algún miembro de su grupo familiar tuviesen algún vínculo societario, laboral o contractual con U-Travel Service, S.A. de C.V., y GM Group, S.A. de C.V. en el período en el cual intervino en la contratación de servicios a dichas sociedades para utilidad de CEPA, ni que haya mantenido algún vínculo laboral con las citadas particulares durante el año inmediato posterior a esas contrataciones.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): g) Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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    • 66-D-14
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:32
    Publicado