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Propietario: TEG
Comentarios: El presente caso inició mediante aviso telef...
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Creación: 2017-11-01 09:48:33
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2017-03-24
Fundamento: El presente caso inició mediante aviso telefónico recibido el día veintisiete de junio de dos mil dieciséis contra el señor José Jeremías Argueta, Director Interino del Complejo Educativo “Marcelino García Flamenco” del municipio de Torola, Departamento de Morazán, a quien el informante le atribuye que desde el año dos mil quince, “(…) exige a los padres de familia el pago de diez dólares para poder matricular a sus hijos, asimismo no entrega los paquetes escolares si no han cancelado dicho dinero, agrega que ese dinero no ingresa a los fondos de la institución” (sic). ... ...en el informe rendido por los miembros del Consejo Directivo Escolar del Complejo Educativo Marcelino García Flamenco, consta que el señor José Jeremías Argueta labora para dicho centro educativo desde el día seis de enero de dos mil diez como docente de aula, y desde el día veintisiete de enero de dos mil dieciséis al dieciocho de octubre de ese mismo año –fecha del informe?, desempeña el cargo de Director Interino. Asimismo, indican que el referido servidor público no está autorizado para realizar cobros de matrícula, y expresan “en ningún momento los referidos cobros se han efectuado en este Centro Escolar, sino más bien ha sido un mal entendido por parte de la persona denunciante” (sic). Explican que el día diecinueve de enero del dos mil dieciséis, la Asamblea General de padres y madres de familia acordó “(…) aportar una colaboración voluntaria de acuerdo a la capacidad de cada padre para realizar la preparación de los alimentos de sus hijos/as y no como cuota de matrícula como lo señala el denunciante de forma equivocada, ya que dicha matricula se realizó en el mes de noviembre de dos mil quince, dos meses antes del acuerdo emitido por los padres de familia” (sic). Finalmente, señalan que en ningún momento fue condicionado la entrega de paquetes escolares a cambio de un costo económico, ya que estos fueron otorgados a cada alumno de forma gratuita el trece de enero de dos mil dieciséis, por parte del Ministerio de Educación, y el señor Argueta asumió el cargo de Director Interino el día veintisiete de enero de ese año. En ese sentido, la información obtenida durante la investigación preliminar revela que en el año dos mil quince el señor José Jeremías Argueta no desempeñaba el cargo de Director Interino del Complejo Educativo Marcelino García Flamenco, como lo indicó el informante y que, además el proceso de matrícula se realizó en noviembre de ese mismo año. También, según se verifica en el acta de la Asamblea General de padres y madres de familia celebrada el día diecinueve de enero de dos mil dieciséis (fs. 13 al 18), fue acordado aportar una colaboración voluntaria para realizar la preparación de los alimentos de sus hijos, “(…) Con todos los padres reunidos y por votación de ellos se llegó al acuerdo de dar una colaboración para el PASE 2016 de US$10.00 anuales voluntariamente, que si el dinero no alcance para los gastos de los pagos de cocinera y compra de ingredientes se abstenga de elaborar el munú” (sic). Por ende, los elementos aportados con el informe de la autoridad desvirtúan la descripción de los hechos efectuados en el aviso telefónico recibido el día veintisiete de junio de dos mil dieciséis. En razón de lo anterior, se han desvanecido los indicios de una posible infracción a la prohibición ética de “Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones”, regulada en el artículo 6 letra a) de la LEG. De manera que es inviable continuar con el trámite de ley correspondiente.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-23 22:57:52
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