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El presente caso inició mediante aviso telefónico recibido el día veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, en el cual el informante señaló que desde dos mil catorce, la señora Lesly del Carmen Argueta Hernández, docente del Centro Escolar Agua Zarca, municipio de Torola, departamento de Morazán, vendería papelería a los estudiantes durante su jornada laboral; además, habría obligado a los mismos a comprar tamales, cenas típicas, participar en rifas, entre otros, a cambio de otorgarles puntos, y el dinero recaudado no ingresaría a los fondos institucionales.
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...la referida autoridad informa que la señora Lelis del Carmen Argueta Hernández labora en dicho centro escolar desde dos mil ocho y actualmente se desempeña como docente y Subdirectora ad-honorem del mismo.
Adicionalmente, aclara que desde que la citada servidora pública ingresó a laborar a dicho centro educativo, “no se ha dado ningún acto en el cual la docente venda papelería a los estudiantes”.
Por otra parte, señala que la señora Argueta Hernández ha realizado actividades de carácter económico con el permiso de dirección y en coordinación con los padres, madres y estudiantes, con el objetivo de recaudar fondos para realizar la despedida de los estudiantes de noveno grado, el cual está a su cargo; pero los fondos siempre han sido administrados por el tesorero de grado, en ningún momento por ella.
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...con el informe recibido, se ha desvirtuado la aseveración efectuada por el informante respecto a que desde el año dos mil catorce, la señora Argueta Hernández Machuca vendería papelería a los estudiantes durante su jornada laboral; y habría obligado a los mismos a comprar tamales, participar en rifas, entre otros, a cambio de otorgarles puntos, pues tales actividades se realizaron con el aval de la Dirección y de los padres de familia para sufragar la despedida de estudiantes de noveno grado, cuyos fondos fueron administrados por el tesorero del grado, y no por la investigada.
De tal manera, se han desvirtuado los indicios de una posible transgresión a las prohibiciones éticas de “Solicitar o aceptar (…) cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones” y de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, reguladas en el artículo 6 letras a) y e) de la LEG, por parte de la señora Lelis del Carmen Argueta Hernández, docente del Centro Escolar “Cantón Agua Zarca”.
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