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Creación: 2017-11-01 09:48:33
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2017-03-27
Fundamento: El presente caso inició mediante aviso recibido por correo electrónico el día nueve de marzo de dos mil dieciséis, en el cual el informante señaló que el señor *****, empleado de la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, también fungía como Jefe de la Asociación Comandos de Salvamento y Guardavidas Independientes de El Salvador. El Concejo Municipal informa que el señor ***** labora en la municipalidad de Antiguo Cuscatlán desde mil novecientos noventa y nueve, y que actualmente figura en planilla como Auxiliar de Primera Clase en la Clínica Municipal, aunque está asignado en la Delegación de Comandos de Salvamentos destacada en dicha localidad debido al Convenio de Cooperación suscrito entre ambas instituciones (fs. 24 y 25). Además, que en el año dos mil doce el señor **** no tramitó permiso para ausentarse de sus labores, pero que a partir del acuerdo interinstitucional, su participación en las actividades de Comandos de Salvamento no debe considerarse como ausencia de sus labores, sino como “desempeño del rol que la Municipalidad le ha asignado” (fs. 13 y 14). Por otra parte, mediante nota del día nueve de agosto de dos mil dieciséis, el señor *****, Administrador Financiero de la Asociación Comandos de Salvamento Guardavidas Independientes de El Salvador, señaló que desde hace dieciséis años el señor ***** funge como Delegado de la “Seccional de Antiguo Cuscatlán”, quien para la conducción y administración de la misma ha recibido apoyo de la señora ***** y el Concejo Municipal, como combustible, repuestos y otros servicios básicos (f. 15). En consecuencia, con el informe recibido y la documentación anexa, este Tribunal advierte que se han desvirtuado los indicios de una posible transgresión a las prohibiciones éticas de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley” y “Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública” reguladas en el artículo 6 letras e) y g) de la LEG, por parte del señor *****, servidor público de la municipalidad de Antiguo Cuscatlán.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 17-A-16
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:33
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