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Comentarios: ...el señor Joaquín Novoa Hernández, repre...
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Creación: 2017-11-01 09:48:34
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2017-03-29
Fundamento: ...el señor *******, se dirigió al señor Nayib Armando Bukele, Alcalde Municipal de San Salvador, y le solicitó audiencia por tercera vez, para “tratar asuntos de servicios concernientes y de interés” para dicha comuna, de la cual sin “razón legitima o de justificable impedimento” no se le ha dado una respuesta “razonable y legal”. En la referida carta, ******* expresó que se le niegan derechos constitucionales como “derecho a respuesta” y “derecho de audiencia”, regulados en los artículos 11 y 18 de la Constitución. Citó los principios éticos de equidad, responsabilidad, disciplina y eficacia regulados en el artículo 4 de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, la prohibición ética de retardar sin motivo legal los trámites o la prestación de servicios administrativos; y criterios emitidos por este Tribunal sobre el deber de cumplimiento, que se encontraba regulado en la LEG derogada. ... ...el deber ético de cumplimiento estaba regulado en el artículo 5 letra b) de la derogada LEG; sin embargo, por disposición del legislador, la LEG vigente no regula el deber ético antes mencionado ni contempla ninguna norma sustantiva equivalente. Adicionalmente, el peticionario no indica algún trámite o servicio concreto que tenga pendiente en el Municipio de San Salvador, sino que solamente señala que debe “tratar asuntos de servicios concernientes y de interés de esta institución”; situación que no encaja en el supuesto contemplado en el art. 6 letra i) de la LEG, ni en ningún otro deber o prohibición enunciado en la misma. Por otra parte, la facultad de conocer sobre la lesión o amenaza a derechos constitucionales, como el de petición y respuesta invocado por el informante, corresponde exclusivamente al Órgano Judicial, según la Constitución, atribución que no puede ser invadida por ningún otro órgano o institución del Estado. Efectivamente, este Tribunal no puede exceder sus atribuciones legales sustituyendo a las autoridades competentes con el propósito de analizar la nota recibida, es decir, se encuentra imposibilitado de conocer sobre la pretendida falta de respuesta por parte del señor Nayib Armando Bukele, pues la situación planteada no está sujeta a la competencia de este Tribunal.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • 2-A-17.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-23 23:13:29
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