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Propietario: TEG
Comentarios: ...la denunciante manifiesta su inconformidad...
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Creación: 2017-11-01 09:48:34
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2017-04-03
Fundamento: ...la denunciante manifiesta su inconformidad con la forma en la cual la señora Arely Reyes Luna se dirigió a ella el día doce de octubre de dos mil dieciséis cuando procedió a hacerle un arqueo y en atención a ello solicita se efectúe una investigación del caso y que en lo sucesivo los arqueos se los haga el “señor *********** Inspector de la zona sur”. En ese sentido los hechos denunciados están referidos a situaciones de carácter meramente laboral, que por sí mismas no se perfilan como posibles transgresiones a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5 y 6 de la LEG; y, en consecuencia, no están sujetos a la competencia de este Tribunal, sino que deben ser verificados de conformidad con el derecho disciplinario interno que corresponde a cada institución de la Administración Pública. De hecho, aunque se trate de una situación reprochable, no es este Tribunal quien debe solventar los conflictos de naturaleza laboral que suceden entre empleados de una institución pública. Respecto a la solicitud de la señora ************************ referente a que en lo sucesivo los arqueos los haga el “señor ************ Inspector de la zona sur”, se aclara que este Tribunal tampoco es competente para determinar operativamente la manera en que se fiscaliza internamente las funciones de los servidores públicos.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • 113-D-16.pdf
    • Versión: 2
    • 125.9 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-23 23:15:47
    Publicado